por el cual se aprueba el Acuerdo número 076 de 1994, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 076 de 1994, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 076 DE 1994
(diciembre 21)
por el cual se fija la Estructura Interna de la Universidad Pedagógica Nacional.
El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 29, 57 y 64 de la Ley 30 de 1992,
ACUERDA:
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 1º. La estructura interna de la Universidad Pedagógica Nacional será la siguiente:
-
- Consejo Superior.
-
- Consejo Académico.
-
- Rectoría.
3.1 Oficina de Desarrollo y Planeación.
3.2 Oficina Jurídica.
3.3 Oficina de Control Interno.
3.4 Oficina de Relaciones Interinstitucionales.
3.5 Vicerrectoría Académica.
3.5.1 Facultad de Educación.
3.5.1.1 Departamentos.
3.5.2 Facultad de Humanidades.
3.5.2.1 Departamentos.
3.5.3 Facultad de Bellas Artes.
3.5.3.1 Departamentos.
3.5.4 Facultad de Educación Física.
3.5.4.1 Departamentos.
3.5.5 Facultad de Ciencia y Tecnología.
3.5.5.1 Departamentos.
3.5.6 División de biblioteca, documentación y recursos bibliográficos.
3.5.7 División de Admisión y Registro.
3.5.8 División de Recursos Educativos.
3.5.9 Instituto Pedagógico Nacional.
3.6 Vicerrectoría de Gestión Universitaria.
3.6.1 División de Gestión de Proyectos.
3.6.2 División de Gestión de Sistemas de Información.
3.6.3 División de Asesorías y Extensión.
3.6.4 División de Bienestar Universitario.
3.7 Vicerrectoría Administrativa y Financiera.
3.7.1 División de Personal.
3.7.2 División de Servicios Generales.
3.7.3 División Financiera.
-
- Órganos de Asesoría y Coordinación.
4.1 Comisión de Personal.
4.2 Comité de Coordinación de Control Interno.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 2°. El Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional, como máximo órgano de dirección y gobierno según el Estatuto General ejerce las siguientes funciones:
- a) Elaborar su propio reglamento;
- b) Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución;
- c) Designar y remover al Rector en la forma que prevea el estatuto general de la Universidad;
- d) Formular las políticas académica y administrativa y los lineamientos de planeación institucional;
- e) Definir la estructura interna de la Universidad de conformidad con el Capítulo III del Acuerdo número 107 de 1993 del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional o las normas que lo adicionen, lo modifiquen o lo sustituyan;
- f) Definir la organización académica de la Universidad mediante Acuerdo que deberá expedir, previo concepto favorable del Consejo Académico;
- g) Crear, suspender o suprimir los programas académicos conducentes a título, de conformidad con disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo Académico;
- h) Definir las políticas de gestión, distribución y ejecución presupuestal y anualmente determinar, el monto de los recursos que habrá de ser ejecutado por cada Unidad determinada en la estructura interna de la Universidad, definida en los Capítulos I y II del presente Acuerdo;
- i) Aprobar el presupuesto de la Universidad fundamentado en una distribución por Unidades de Costo de tal manera que refleje lo normado en el inciso h) del presente artículo;
- j) Autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran durante el curso de la vigencia fiscal;
- k) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad que debe presentar el Rector en la primera semana del mes de abril de cada año o cuando el Consejo Superior Universitario los solicite;
- l) Autorizar al Rector para aceptar las donaciones o legados que se hagan a nombre de la Universidad;
- m) Autorizar al Rector, de manera previa a la iniciación del proceso de selección del contratista, la celebración de contratos o convenios con entidades nacionales o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;
- n) Fijar las políticas y lineamientos para el establecimiento del sistema de control interno de la Universidad de conformidad con las normas legales sobre la materia;
ñ) Aprobar las políticas de desarrollo de la Universidad a iniciativa del Rector;
- o) Fijar los derechos pecuniarios a que se refiere el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, previo concepto Favorable del Consejo Académico;
- p) Otorgar estímulos y distinciones para estudiantes, profesores, egresados y empleados de la Universidad, previo concepto del Consejo Académico;
- q) Evaluar los informes de gestión y de resultados que debe rendir el Rector sobre las labores y actividades desarrolladas en la Universidad cuando así lo requiera el Consejo Superior Universitario o a iniciativa del mismo Rector;
- r) Autorizar al Rector para el otorgamiento de títulos honoríficos, previo concepto del Consejo Académico;
- s) Las demás que le fijen normas legales y estatutarias.
Artículo 3°. El Consejo Académico de la Universidad Pedagógica Nacional, como máxima autoridad académica de la institución y en concordancia con las políticas definidas por el Consejo Superior Universitario, ejerce las siguientes funciones:
- a) Decidir sobre el desarrollo académico de la institución en lo relativo a programas de formación, de investigación, de extensión y de bienestar universitario;
- b) Diseñar políticas académicas relacionadas con el personal académico y estudiantil, en especial con su mejoramiento personal y profesional;
- c) Emitir concepto previo sobre el otorgamiento de títulos honoríficos y de estímulos y distinciones para estudiantes, profesores, funcionarios y egresados de la Universidad, de acuerdo con la reglamentación vigente;
- d) Conceptuar sobre los proyectos, de Acuerdo del Consejo Superior referentes al reglamento académico, al reglamento estudiantil y al Estatuto del Profesor Universitario;
- e) Emitir concepto previo sobre los Proyectos de Acuerdo del Consejo Superior relacionados con la creación, supresión o suspensión de las unidades de dirección académica y de los programas curriculares;
- f) Crear, suspender o suprimir programas de investigación o de extensión y los demás no conducentes a título, de acuerdo con las políticas definidas por el Consejo Superior;
- g) Expedir el calendario académico;
- h) Adoptar los criterios generales de admisión, transferencia y traslado de estudiantes a la Institución;
- i) Aprobar los planes de perfeccionamiento y especialización de los profesores de planta de la Institución. Igualmente señalará los criterios de participación en estos planes de los profesores de cátedra y profesores ocasionales;
- j) Definir las políticas y programas institucionales relacionados con las comisiones de estudio y pasantías, ya sean al exterior o interior del país;
- k) Establecer las políticas y planes relacionados con la prestación de servicios de información, documentación, recursos y material didáctico, laboratorios, registro y control y otros servicios propios de la gestión académica;
- l) Orientar los procesos de auto evaluación de todos los programas académicos. Los resultados de estos procesos servirán de insumo para desarrollar un proceso de evaluación sobre la situación académica de la Universidad;
- ll) Establecer los requisitos para la expedición de los títulos académicos que la Universidad otorgue;
- m) Rendir al Consejo Superior Universitario informes semestrales o cuando este Consejo lo solicite, sobre el desarrollo de las actividades de su competencia. Para la preparación de estos informes actuará como secretaría técnica la Secretaría General.
Artículo 4° De la Rectoría. Como primera autoridad directiva de la Universidad, cumple las siguientes funciones:
- a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y las decisiones del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico;
- b) Dirigir y coordinar el funcionamiento general de la universidad y sobre ello presentar al Consejo Superior informes anuales o a cualquier momento a solicitud de este Consejo o a iniciativa del mismo Rector;
- c) Suscribir los contratos y expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Institución, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
- d) Presentar al Consejo Superior, el proyecto de presupuesto de la Universidad, de conformidad con lo definido en el Capítulo XI del Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional y las normas legales vigentes;
- e) Tomar las medidas administrativas necesarias para una adecuada y oportuna ejecución del presupuesto aprobado. Entre dichas medidas deberá presentar al Consejo Superior Universitario los proyectos de traslados y adiciones presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia fiscal, los acuerdos de obligaciones y las órdenes de gasto, conforme a las normas legales vigentes;
- f) Nombrar y remover al personal docente y administrativo de la Universidad, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para cada uno de dichos regímenes;
- g) Expedir los manuales de funciones y requisitos y de procedimientos administrativos, en consonancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
- h) Aplicar las sanciones disciplinarias que le corresponda ejercer de acuerdo con la ley o los reglamentos;
- i) Presentar al Consejo Superior proyectos de acuerdo sobre el estatuto del profesor universitario, el reglamento del régimen del personal administrativo, el reglamento estudiantil, el reglamento de control interno y el estatuto de contratación o las modificaciones a los acuerdos ya existentes. Para el caso del estatuto del profesor universitario debe haber concepto previo del Consejo Académico;
- j) Presentar al Consejo Superior los proyectos de planta de personal docente y administrativo y las modificaciones que considere necesarias que se ajusten a la organización académica y administrativa de la Universidad;
- k) Convocar a elecciones de representantes de los profesores, los estudiantes y los egresados a los consejos en los cuales sean miembros con voz y voto, de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Superior;
- l) Convocar a la elección para la conformación de la terna de candidatos a decanos y a la elección de los directores de departamento;
- ll) Otorgar los títulos que la Universidad confiera;
- m) Las que no estén expresamente asignadas a otras unidades de dirección institucional o de dirección académica;
- n) Las demás que le asignen otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 5° De la oficina de Desarrollo y Planeación. Es una unidad de apoyo de carácter asesor de la Rectoría, especialmente en el campo de la planeación institucional y en la formulación del presupuesto de las diferentes unidades de la Universidad. Igualmente es el centro de la Universidad en donde confluyen y se integran los informes sobre proyectos, programas y presupuestos para su debida sistematización, análisis y divulgación. Son funciones de la Oficina de Desarrollo y Planeación las siguientes:
- a) Asesorar a las Unidades de Dirección Institucional en la formulación de las políticas generales de desarrollo académico, administrativo y de planeación institucional, las cuales tienen que ser a probadas finalmente por el Consejo Superior Universitario;
- b) Asesorar a las Unidades de Dirección Institucional y Dirección Académica en la formulación, implementación y mejoramiento de procesos de desconcentración administrativa y financiera al interior de las dependencias de la Universidad;
- c) Asesorar, especialmente desde el punto de vista presupuestal y financiero, a las diferentes unidades de la Universidad en la identificación y formulación de planes, de programas y, en especial, de proyectos académicos, investigativos y administrativos, de conformidad con las políticas definidas por el Consejo Superior Universitario;
- d) Conformar un Banco de Proyectos de Inversión, sean de carácter académico o administrativo, con las propuestas que surjan de las unidades de la Universidad y realizar su seguimiento y evaluación;
- e) Recopilar, procesar, sistematizar y analizar la información estadística global que se requiera y elaborar los informes periódicos sobre el particular;
- f) Implementar y coordinar el Sistema Integrado de Información de la Universidad que debe cubrir a todas las dependencias de la institución;
- g) Preparar para el Rector el informe anual de labores o los informes periódicos que debe presentar a consideración del Consejo Superior Universitario y/o del Consejo Académico;
- h) Plantear, de acuerdo con las políticas sobre gestión y asignación presupuestal definidas por el Consejo Superior, la distribución de los recursos presupuestales por cada unidad de costo de acuerdo con la estructura administrativa definida en el Capítulo II del presente Acuerdo;
- i) Responsabilizarse de la elaboración del proyecto de presupuesto de acuerdo con los insumos que le brinde cada unidad de costos y sustentar su aprobación ante el Consejo Superior Universitario;
- j) Asesorar la elaboración de sistemas y procedimientos administrativos y colaborar con su implantación, evaluación y formulación de ajustes necesarios;
- k) Evaluar la organización administrativa de la Universidad y proponer a las Unidades de Dirección Institucional y de Dirección Académica las reformas que se estimen necesarias;
- l) Asumir la representación de la Universidad en los trámites y gestiones ante entidades del Gobierno sobre actividades relacionadas con su competencia;
- ll) Emitir concepto sobre la viabilidad técnica y financiera de convenios o contratos interinstitucionales y hacer el seguimiento y evaluación de los mismos;
- m) Las demás que le sean asignadas por otras disposiciones legales y reglamentarias o por la Rectoría de acuerdo con las actividades inherentes a las funciones de la oficina.
Artículo 6°. De la Oficina Jurídica. Es una unidad de apoyo de carácter asesor de la Rectoría, especialmente en lo referente al cumplimiento de los aspectos constitucionales, legales y reglamentarios de las actuaciones administrativas de las diferentes unidades de la estructura orgánica de la Universidad. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
- a) Prestar asesoría jurídica a las distintas unidades que integran la Universidad Pedagógica Nacional, en especial a la Rectoría;
- b) Emitir conceptos y absolver consultas sobre las diversas situaciones de derecho originadas en los actos oficiales;
- c) Llevar la representación judicial y extrajudicial de la Universidad según instrucciones de la Rectoría;
- d) Codificar y mantener actualizada la normatividad referente a la educación superior, en general, y a la Universidad Pedagógica Nacional, en particular;
- e) Asesorar a los funcionarios investigadores designados por el Rector para adelantar los procesos disciplinarios, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes;
- f) Actualizar, conservar y custodiar los archivos sobre los convenios, los contratos y los títulos de propiedad de la Universidad;
- g) Asesorar a funcionarios de la Universidad que por su gestión anterior en un cargo deban responder a procesos judiciales;
- h) Elaborar o revisar los actos administrativos y contratos de la Universidad a fin de que se ajusten a las normas existencia y, en general, vigilar el cumplimiento de la ley y demás normas jurídicas dentro de la Universidad:
- i) Suministrar al Ministerio Público todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado, en los juicios en que la Universidad sea parte;
- j) Las demás que le sean asignadas por normas legales y reglamentarias o por el Rector de acuerdo con la naturaleza de la oficina.
Artículo 7°. De la Oficina de Control Interno. Es una unidad de apoyo de carácter asesor de la Rectoría, en especial sobre el control de gestión y de resultados de las acciones de las diferentes unidades de la Universidad en relación con las políticas, los planes, los programas y los proyectos de desarrollo de la Universidad Pedagógica Nacional. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
- a) Asesorar al Rector sobre el establecimiento, mantenimiento y perfeccionamiento del sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a las modificaciones estructurales y a los planes y programas de desarrollo institucional;
- b) Evaluar en forma independiente el sistema de control interno y proponer las recomendaciones para mejorarlo;
- c) Planear, dirigir y organizar las actividades necesarias que permitan implantar el sistema de control interno dentro de la Universidad y que su ejecución sea intrínseca al desarrollo de las funciones de todas las dependencias y cargos, en particular de aquellos que tienen responsabilidad de mando;
- d) Verificar que los controles asociados a los procesos y actividades de la Universidad estén adecuadamente definidos, sean apropiados, se mejoren permanentemente y se cumplan por los responsables de su ejecución y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación de los regímenes disciplinarios ejerzan adecuadamente su función;
- e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, planes, programas, proyectos, procedimientos y metas de la Universidad y recomendar los ajustes necesarios,
- f) Velar por que todas las actividades de la Universidad en sus aspectos académicos, administrativos y financieros, sean cumplidos con eficiencia, eficacia y economía acorde con los objetivos y metas de la Institución;
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