por el cual se aprueba el Acuerdo número 076 de 1994, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional

Rango Decreto
Publicación 1994-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 33
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 076 de 1994, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 076 DE 1994

(diciembre 21)

por el cual se fija la Estructura Interna de la Universidad Pedagógica Nacional.

El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 29, 57 y 64 de la Ley 30 de 1992,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1º. La estructura interna de la Universidad Pedagógica Nacional será la siguiente:

3.1 Oficina de Desarrollo y Planeación.

3.2 Oficina Jurídica.

3.3 Oficina de Control Interno.

3.4 Oficina de Relaciones Interinstitucionales.

3.5 Vicerrectoría Académica.

3.5.1 Facultad de Educación.

3.5.1.1 Departamentos.

3.5.2 Facultad de Humanidades.

3.5.2.1 Departamentos.

3.5.3 Facultad de Bellas Artes.

3.5.3.1 Departamentos.

3.5.4 Facultad de Educación Física.

3.5.4.1 Departamentos.

3.5.5 Facultad de Ciencia y Tecnología.

3.5.5.1 Departamentos.

3.5.6 División de biblioteca, documentación y recursos bibliográficos.

3.5.7 División de Admisión y Registro.

3.5.8 División de Recursos Educativos.

3.5.9 Instituto Pedagógico Nacional.

3.6 Vicerrectoría de Gestión Universitaria.

3.6.1 División de Gestión de Proyectos.

3.6.2 División de Gestión de Sistemas de Información.

3.6.3 División de Asesorías y Extensión.

3.6.4 División de Bienestar Universitario.

3.7 Vicerrectoría Administrativa y Financiera.

3.7.1 División de Personal.

3.7.2 División de Servicios Generales.

3.7.3 División Financiera.

4.1 Comisión de Personal.

4.2 Comité de Coordinación de Control Interno.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 2°. El Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional, como máximo órgano de dirección y gobierno según el Estatuto General ejerce las siguientes funciones:

ñ) Aprobar las políticas de desarrollo de la Universidad a iniciativa del Rector;

Artículo 3°. El Consejo Académico de la Universidad Pedagógica Nacional, como máxima autoridad académica de la institución y en concordancia con las políticas definidas por el Consejo Superior Universitario, ejerce las siguientes funciones:

Artículo 4° De la Rectoría. Como primera autoridad directiva de la Universidad, cumple las siguientes funciones:

Artículo 5° De la oficina de Desarrollo y Planeación. Es una unidad de apoyo de carácter asesor de la Rectoría, especialmente en el campo de la planeación institucional y en la formulación del presupuesto de las diferentes unidades de la Universidad. Igualmente es el centro de la Universidad en donde confluyen y se integran los informes sobre proyectos, programas y presupuestos para su debida sistematización, análisis y divulgación. Son funciones de la Oficina de Desarrollo y Planeación las siguientes:

Artículo 6°. De la Oficina Jurídica. Es una unidad de apoyo de carácter asesor de la Rectoría, especialmente en lo referente al cumplimiento de los aspectos constitucionales, legales y reglamentarios de las actuaciones administrativas de las diferentes unidades de la estructura orgánica de la Universidad. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 7°. De la Oficina de Control Interno. Es una unidad de apoyo de carácter asesor de la Rectoría, en especial sobre el control de gestión y de resultados de las acciones de las diferentes unidades de la Universidad en relación con las políticas, los planes, los programas y los proyectos de desarrollo de la Universidad Pedagógica Nacional. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

Artículo 8°. De la oficina de Relaciones Interinstitucionales. Es una unidad de apoyo de carácter asesor de la Rectoría, en especial sobre la definición, el fomento y la ejecución de programas de proyección internacional de la Universidad. Igualmente la ejecución de acciones de cooperación tendientes a la búsqueda de asistencia académica, técnica y financiera por parte de entidades internacionales y gobiernos extranjeros para los programas de la Universidad. Son funciones de la oficina de Relaciones Internacionales las siguientes:

Artículo 9° De la Vicerrectoría Académica. Es un órgano de dirección y apoyo a las necesidades de gestión académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica las siguientes:

Artículo 10. De la Facultad de Educación. La Facultad de Educación es una unidad de gestión académico disciplinar, para la investigación, formación y extensión, la cual cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 11. De la Facultad de Humanidades. La Facultad de Humanidades es una unidad de gestión académico disciplinar, para la investigación, formación y extensión, la cual cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 12. De la Facultad de Bellas Artes. La Facultad de Bellas Artes es una unidad de gestión académico disciplinar, para la investigación, formación y extensión, la cual cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 13. De la Facultad de Educación Física. La Facultad de Educación Física es una unidad de gestión académico disciplinar, para la investigación, formación y extensión, la cual cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 14. De la Facultad de Ciencia y Tecnología. La Facultad de Ciencia y Tecnología es una unidad de gestión académico disciplinar, para la investigación, formación y extensión, la cual cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 15. De los departamentos. Son Unidades de Planeación, Investigación y Desarrollo de los Programas Académicos de Facultades. Su número, naturaleza y organización se fijarán mediante resolución previo acuerdo del Consejo Académico.

Son funciones de los departamentos las siguientes:

Artículo 16. De la División de Biblioteca, Documentación y Recursos Bibliográficos. Esta División es una unidad de apoyo a los procesos universitarios de docencia, investigación, extensión y de gestión de innovaciones, actualización y perfeccionamiento de sus recursos para el mejoramiento integral de la Universidad. Son funciones de la División las siguientes:

Artículo 17. De la División de Admisiones y Registro. La División de Admisiones y Registro es una unidad de carácter administrativo dependiente de la Vicerrectoría Académica, cuya función primordial es brindar el apoyo logístico en cuanto a la matrícula y calificaciones de los estudiantes y la utilización de aulas según las asignaturas de cada uno de los programas académicos. Son funciones de la División de Admisiones y registro las siguientes:

Artículo 18. De la División de Recursos Educativos. Es una División de ejecución y apoyo a los procesos académicos y especialmente a la producción, consecución y difusión de recursos educativos que contribuyan a mejoramiento de la calidad académica de la Universidad y del Instituto Pedagógico Nacional. Son funciones de la División las siguientes:

Artículo 19. Del Instituto Pedagógico Nacional. El Instituto Pedagógico Nacional es una unidad académica y administrativa especial dependiente de la Rectoría, cuyo objetivo fundamentales desarrollar programas de innovación y experimentación educativa acordes con la política académica adoptada por el Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico. El Instituto Pedagógico Nacional estará bajo el mando de un director que será designado por el Rector y será de libre nombramiento y remoción.

Artículo 20. La organización administrativa y académica del Instituto Pedagógico Nacional, como régimen especial, será establecida mediante acuerdo del Consejo Superior Universitario. Para ello el Rector presentará el respectivo proyecto de acuerdo dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acuerdo. El incumplimiento de este plazo será calificado como causal de mala conducta por parte del Rector de la Universidad y Director del Instituto Pedagógico Nacional.

Artículo 21. De la Vicerrectoría de Gestión Universitaria. La Vicerrectoría de Gestión Universitaria es una unidad de dirección y apoyo para la gestión, desarrollo y ejecución de las políticas emanadas de los Consejos Superior y Académico en lo pertinente al bienestar de la comunidad universitaria la asesoría y extensión, los sistemas de información y la gestión de proyectos de investigación y postgrados. Son funciones de la Vicerrectoría de Gestión Universitaria las siguientes:

Artículo 22. De la División de Gestión de Proyectos. Es una unidad de promoción, gestión y apoyo a los procesos académico y de investigación, con miras al desarrollo de proyectos y programas específicos de interés para la Universidad. Son funciones de la División de Gestión de Proyectos las siguientes:

Artículo 23. De la División de Gestión de Sistemas de información. La División de Gestión de Sistemas de información es una unidad de apoyo de carácter administrativo dependiente de la Vicerrectoría de Gestión Universitaria, que tiene a su cargo la dirección de los procesos de ejecución y gestión de las políticas emanadas de los Consejos Superior y Académico, relacionadas con los sistemas de información de la Universidad, redes de información, centros de documentación y biblioteca en su proyección interna y externa, y con la producción, utilización y venta de materiales y recursos educativos. Son funciones de la División de Gestión de Sistemas de Información las siguientes:

Artículo 24. De la División de Asesorías y Extensión. Esta es una unidad de gestión de los eventos de asesoría y extensión que se generan tanto en los programas académicos como en la misma División de manera autónoma e independiente. Son funciones de la División las siguientes:

ñ) Las demás que le sean asignadas por normas legales y reglamentarias o por el Rector de acuerdo con la naturaleza de esta Dependencia.

Artículo 25. De la División de Bienestar Universitario. Es una unidad de gestión y apoyo a los procesos universitarios y de manera especial al mejoramiento de las condiciones de vida de cada uno de los miembros de la comunidad universitaria buscando que el bienestar y la satisfacción de necesidades se construyan de una manera colectiva y formativa. Son funciones de la División de Bienestar Universitario las siguientes:

Artículo 26. De la Vicerrectoría Administrativa. Es una unidad de carácter Directivo que brinda el apoyo logístico y administrativo a los procesos académicos y de gestión con miras a facilitar y promover las actividades propias de la Universidad. Son funciones de la Vicerectoría Administrativa las siguientes:

Artículo 27. De la División de Personal. La División de Personales una unidad de ejecución y apoyo administrativo a los procesos universitarios. Son funciones de esta División las siguientes:

ñ) Elaborar y coordinar los programas de capacitación y desarrollo del personal de la Universidad y efectuar las actividades y trámites necesarios para satisfacer dichas necesidades;

Artículo 28. De la División de Servicios Generales. Es una división de ejecución y apoyo a los procesos administrativos y académicos. Son funciones de la División de Servicios Generales:

Artículo 29. De la División Financiera. La División Financiera es una unidad de apoyo de carácter administrativo que tendrá bajo su responsabilidad los procesos de gestión y control financiero de la Universidad, de tal manera que éstos se constituyan en soporte a los procesos de docencia, extensión e investigación y desarrollo institucional.

Como unidad de gestión especializada, a esta División le competen las funciones indispensables que aseguren el cumplimiento de los aspectos relacionados con los procesos financieros, contables y presupuestales. Son funciones de esta División las siguientes:

Artículo 30. De los órganos de asesoría y coordinación. La Comisión de Personal y el Comité de Coordinación de Control Interno se integrarán y cumplirán sus funciones de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

CAPITULO III

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 31. Grupos internos de trabajo y otros comités. El Rector de la Universidad mediante resolución podrá organizar grupos internos de trabajo y comités con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Universidad.

Artículo 32. La estructura interna establecida por el presente acuerdo entrará en funcionamiento a partir de la aprobación por parte del Gobierno Nacional de la planta global para la Universidad Pedagógica Nacional.

Artículo 33. El presente Acuerdo deroga las normas que le sean contrarias en especial el Acuerdo 140 de 1980.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a...

(Fdo.)

El Presidente del Consejo,

Javier Alonso Lastra Fuscaldo.

Fdo.)

La Secretaria del Consejo,

Gloria Montes Montes.

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Cartagena de Indias D. T., a 31 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Educación Nacional,

Arturo Sarabia Better.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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