Por el cual se concede un nuevo plazo a los damnificados

Rango Decreto
Publicación 1948-09-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que muchas de las personas damnificadas con motivo de los sucesos del 9 de abril y días subsiguientes no han podido aún elevar sus peticiones para obtener los plazos, rebajas, exenciones y demás ventajas que les han sido concedidas, por los Decretos legislativos 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 del año en curso,

DECRETA:

Artículo 1° Prorrógase hasta el veinte (20) de septiembre de 1948 el término para que las personas damnificadas con ocasión de los sucesos del 9 de abril, presenten los escritos en los cuales soliciten los planos, rebajas o exenciones de que tratan los Decretos legislativos números 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Eduardo ZULETA ANGEL

El Ministro de Justicia,

Samuel ARANGO REYES

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Guerra, Teniente General,

Germán OCAMPO

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Pedro CASTRO MONSALVO

El Ministro del Trabajo,

Evaristo SOURDIS

El Ministro de Higiene,

Jorge BEJARANO

El Ministro de Comercio e Industrias,

José del Carmen MESA

El Ministro de Minas y Petróleos,

Alonso ARAGON QUINTERO

El Ministro de Educación Nacional,

Fabio LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA TELLO

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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