Por el cual se concede un nuevo plazo a los damnificados
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que muchas de las personas damnificadas con motivo de los sucesos del 9 de abril y días subsiguientes no han podido aún elevar sus peticiones para obtener los plazos, rebajas, exenciones y demás ventajas que les han sido concedidas, por los Decretos legislativos 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 del año en curso,
DECRETA:
Artículo 1° Prorrógase hasta el veinte (20) de septiembre de 1948 el término para que las personas damnificadas con ocasión de los sucesos del 9 de abril, presenten los escritos en los cuales soliciten los planos, rebajas o exenciones de que tratan los Decretos legislativos números 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Eduardo ZULETA ANGEL
El Ministro de Justicia,
Samuel ARANGO REYES
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Guerra, Teniente General,
Germán OCAMPO
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Pedro CASTRO MONSALVO
El Ministro del Trabajo,
Evaristo SOURDIS
El Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO
El Ministro de Comercio e Industrias,
José del Carmen MESA
El Ministro de Minas y Petróleos,
Alonso ARAGON QUINTERO
El Ministro de Educación Nacional,
Fabio LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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