Por el cual se reglamenta la ley 68 de 1958 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
- a) Que la Ley 68 de 1958 ordenó a la Nación construir, por intermedio del Instituto Nacional de Fomento Municipal, las obras nuevas del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Pasto, para lo cual aquélla destinará en sus Presupuestos anuales las sumas necesarias hasta su total terminación;
- b) Que de acuerdo con el artículo 5 ° y numeral b), del artículo 18 del Decreto 0270 de 1957 (Ley 2ª de 1958), los dineros que el Instituto recibe de la Nación son reintegrables a éste, bien en forma de préstamos o bien en la de aportes a sociedades que se constituyan para la realización y explotación de las obras;
- c) Que la Ley 134 de 1937 ordenó traspasar al Municipio de Pasto la propiedad del acueducto y el alcantarillado que la Nación construyó de conformidad con dicha Ley, y
- d) Que como la nueva Ley 68 de 1958 cambió el sistema de inversión de dineros de la Nación para esas obras sanitarias, es necesario armonizar la situación creada por esta Ley con la que se originó por la Ley 134 de 1937,
DECRETA:
Artículo primero La Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y con la colaboración del Instituto Nacional de Fomento Municipal, procederá a hacer entrega al Municipio e Pasto de las instalaciones y demás bienes muebles e inmuebles que actualmente forman el patrimonio de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de esa ciudad.
Artículo segundo. Los dineros que la Nación invierta por conducto del Instituto Nacional de Fomento Municipal, en las nuevas obras sanitarias del acueducto y del alcantarillado de la ciudad de Pasto, deberán ser reembolsables a ésta, bien en forma de préstamos de amortización gradual hasta por veinte (20) años de plazo, y con intereses del seis por ciento (6%) anual, o ya por medio de aportes a la sociedad que se constituya entre éste y el Municipio de Pasto.
Artículo tercero. Mientras se legaliza la sociedad, el Instituto invertirá, a título de préstamo, los dineros que reciba de la Nación para las nuevas obras del acueducto y del alcantarillado, conforme a los planes acordados entre esta entidad y el Gobernador de Nariño.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su sanción,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Fomento,
Rodrigo Llorente Martínez
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.