Por el cual se reglamenta la ley 68 de 1958 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1959-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero La Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y con la colaboración del Instituto Nacional de Fomento Municipal, procederá a hacer entrega al Municipio e Pasto de las instalaciones y demás bienes muebles e inmuebles que actualmente forman el patrimonio de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de esa ciudad.
Artículo segundo. Los dineros que la Nación invierta por conducto del Instituto Nacional de Fomento Municipal, en las nuevas obras sanitarias del acueducto y del alcantarillado de la ciudad de Pasto, deberán ser reembolsables a ésta, bien en forma de préstamos de amortización gradual hasta por veinte (20) años de plazo, y con intereses del seis por ciento (6%) anual, o ya por medio de aportes a la sociedad que se constituya entre éste y el Municipio de Pasto.
Artículo tercero. Mientras se legaliza la sociedad, el Instituto invertirá, a título de préstamo, los dineros que reciba de la Nación para las nuevas obras del acueducto y del alcantarillado, conforme a los planes acordados entre esta entidad y el Gobernador de Nariño.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su sanción,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Fomento,

Rodrigo Llorente Martínez

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas

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