Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para 1963 (Ministerio de Agricultura), por $487.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para 1963 (Ministerio de Agricultura), por $ 487.000; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 46 de 1963, por $ 487.000;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Agricultura
Contracréditos
CAPITULO 2603
División de Ganadería
Programa I V
Industrias Menores
Gastos generales
(Recursos del Crédito Externo - A. I. D.)
| 409-213. Artículo 26046-C. Compra de equipo | $ | 171.170 |
|---|---|---|
(Recursos Ordinarios)
(Recursos Ordinarios)
| 409 - 213. Artículo 26048. Contratos de fomento en industrias | ||
|---|---|---|
| menores con las Secretarías Departamentales que presenten | ||
| dotaciones y programas definidos | 315.830 | |
| Suman los contracréditos | 487.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1983:
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Agricultura
Créditos
Inversión indirecta
CAPITULO 2607
Financiamiento para Inversión
Programa I
Financiamiento a Institutos
Transferencias.
(Recursos del Crédito Externo - A. I. D.)
| 580-215. Artículo 26185-D. Financiación del contrato con la Escuela | ||
|---|---|---|
| Superior de Administración Pública para llevar a cabo un proyecto | ||
| Piloto de Investigación y Adiestramiento de Técnicos de Extensión | ||
| y Adiestramiento de Técnicos de Extensión | $ | 171.170 |
(Recursos ordinarios)
| 580-215. Artículo 26185-E. Financiación del contrato con la Escuela | ||
|---|---|---|
| de Administración Pública para llevar a cabo un proyecto Piloto | ||
| de Investigación y Adiestramiento de Técnicas de Extensión | 315.830 | |
| Suman los créditos | $ | 487.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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