Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para 1963 (Ministerio de Agricultura), por $487.000

Rango Decreto
Publicación 1963-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para 1963 (Ministerio de Agricultura), por $ 487.000; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 46 de 1963, por $ 487.000;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Agricultura

Contracréditos

CAPITULO 2603

División de Ganadería

Programa I V

Industrias Menores

Gastos generales

(Recursos del Crédito Externo - A. I. D.)

409-213. Artículo 26046-C. Compra de equipo $ 171.170

(Recursos Ordinarios)

(Recursos Ordinarios)

409 - 213. Artículo 26048. Contratos de fomento en industrias
menores con las Secretarías Departamentales que presenten
dotaciones y programas definidos 315.830
Suman los contracréditos 487.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1983:

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Agricultura

Créditos

Inversión indirecta

CAPITULO 2607

Financiamiento para Inversión

Programa I

Financiamiento a Institutos

Transferencias.

(Recursos del Crédito Externo - A. I. D.)

580-215. Artículo 26185-D. Financiación del contrato con la Escuela
Superior de Administración Pública para llevar a cabo un proyecto
Piloto de Investigación y Adiestramiento de Técnicos de Extensión
y Adiestramiento de Técnicos de Extensión $ 171.170

(Recursos ordinarios)

580-215. Artículo 26185-E. Financiación del contrato con la Escuela
de Administración Pública para llevar a cabo un proyecto Piloto
de Investigación y Adiestramiento de Técnicas de Extensión 315.830
Suman los créditos $ 487.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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