Por cual se exonera al Municipio de Barranquilla del pago de unos derechos

Rango Decreto
Publicación 1945-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

1°Que el artículo 1° de la Ley 52 de 1939 autoriza al Gobierno para exonerar al Municipio de Barranquilla del pago de los derechos de Bocas de Ceniza, correspondientes a los equipos, materiales, herramientas y enseres que introduzca con destino a las obras publicas que en esa disposición se determinara;

DECRETA:

Artículo 1°. Exonérase al Municipio de Barranquilla del pago de los derechos de Bocas de Ceniza, sobre los equipos, materiales, herramientas y enseres que introduzca al país con destino a las siguientes obras públicas del mencionado Distrito: adiciones y ensanches del acueducto municipal; alcantarillado sanitario; aseo público y privado, y limpieza de calles; mercado público; pavimentación de calles; matadero pública; estadio municipal y construcciones escolares.
Artículo 2°. La exención de derechos a que se refiere al artículo anterior será otorgada, en cada caso, por el Ministerio de Obras Públicas mediante solicitud formulada por el Alcalde Municipal e Barranquilla. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que comprueben la introducción de los elementos respectivos y su destinación a las obras públicas que se enumeran en el artículo 1° El Ministerio podrá exigir la presentación de las pruebas que en su concepto, sean indispensables para acreditar plenamente estos hechos.
Artículo 3°. Los elementos exonerados del pago de los derechos de Bocas de Cenizas no podrán aplicarse a un fin distinto de aquel para el cual fueron importados, sin la autorización del Ministerio de Obras Públicas, ni dase al comercio sin el pago previo de tales derechos.
Artículo 4°. El Ministerio de Obras Públicas podrán negar, en todo o en parte, la exención que se solicita, sin, a su juicio, la introducción de los elementos excede a las necesidades de las obras a las cuales destinan.
Artículo 5°. Si los elementos exonerados del pago de los derechos de Boca de Ceniza fueran destinados a un fin distinto de aquel para el cual se introduzcan, sin la autorización previa del Ministerio de Obras Públicas, o dados al comercio sin pago previo de los derechos de que hayan sido exencionados, el Municipio de Barranquilla perderá el derecho de la exención a que se refiere al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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