Por la cual se declara el sentido del artículo 2º del Decreto legislativo 1766 de 1948

Rango Decreto
Publicación 1948-09-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que se han presentado algunas dudas sobre la interpretación auténtica del artículo 2° del Decreto legislativo 1766 de 1948; y

Que es conveniente resolver esas dudas en armonía con el artículo 14 del Código Civil, para evitar errores en la interpretación y alcance de la referida disposición

DECRETA:

Artículo 1° Declárase que el sentido del artículo 2° del Decreto legislativo 1766 de 1948 es el de que las propiedades raíces cuyas edificaciones resultaron destruidas con ocasión de los sucesos del 9 de abril y días subsiguientes, estarán exentas del pago del impuesto predial, de alineación y demarcación durante los años de 1948 y 1949, y los contribuyentes que hubieren pagado el impuesto de 1948 tendrán derecho a la devolución correspondiente. En consecuencia, la exención de los impuestos comprende tanto el que se cause sobre el valor catastral de las construcciones como sobre el valor de los lotes en que estuvieron edificadas.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Eduardo ZULETA ANGEL

El Ministro de Justicia,

Samuel ARANGO REYES

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Guerra, Teniente General,

Germán OCAMPO

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Pedro CASTRO MONSALVO

El Ministro del Trabajo,

Evaristo SOURDIS

El Ministro de Higiene,

Jorge BEJARANO

El Ministro de Comercio e Industrias,

José del Carmen MESA

El Ministro de Minas y Petróleos,

Alonso ARAGON QUINTERO

El Ministro de Educación Nacional,

Fabio LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA TELLO

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE.

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