Por la cual se declara el sentido del artículo 2º del Decreto legislativo 1766 de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que se han presentado algunas dudas sobre la interpretación auténtica del artículo 2° del Decreto legislativo 1766 de 1948; y
Que es conveniente resolver esas dudas en armonía con el artículo 14 del Código Civil, para evitar errores en la interpretación y alcance de la referida disposición
DECRETA:
Artículo 1° Declárase que el sentido del artículo 2° del Decreto legislativo 1766 de 1948 es el de que las propiedades raíces cuyas edificaciones resultaron destruidas con ocasión de los sucesos del 9 de abril y días subsiguientes, estarán exentas del pago del impuesto predial, de alineación y demarcación durante los años de 1948 y 1949, y los contribuyentes que hubieren pagado el impuesto de 1948 tendrán derecho a la devolución correspondiente. En consecuencia, la exención de los impuestos comprende tanto el que se cause sobre el valor catastral de las construcciones como sobre el valor de los lotes en que estuvieron edificadas.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Eduardo ZULETA ANGEL
El Ministro de Justicia,
Samuel ARANGO REYES
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Guerra, Teniente General,
Germán OCAMPO
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Pedro CASTRO MONSALVO
El Ministro del Trabajo,
Evaristo SOURDIS
El Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO
El Ministro de Comercio e Industrias,
José del Carmen MESA
El Ministro de Minas y Petróleos,
Alonso ARAGON QUINTERO
El Ministro de Educación Nacional,
Fabio LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE.
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