Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 439.500

Rango Decreto
Publicación 1963-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 439.500

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 59 de 1963 por $ 439.500

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades lega les requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal 1963

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Contracréditos

I - Gastos directos del Ministerio

B - Rama Técnica

CAPITULO 0408

División de Impuestos Nacionales

Programa I

Administración de la División

Transferencias.

205 - 114. Artículo 04069. Auxilios de estudios para cursos
De capacitación. $ 149.500

CAPITULO 0409

División de Aduanas

Programa II

Administración y Resguardos de

Aduanas.

Servicios personales

102 - 114. Artículo 01094. Alimentación del personal del Resguardo
servicio del Guardacosta y lanchas del personal de "El dorado" 90.000

Gastos generales

106 - 114. Artículo 04102. Mercancías Extraviadas 200.000
Suman los contracréditos $ 439.500

Créditos

I - Gastos directos del Ministerio

A-Dirección del Ministerio

CAPITULO 0402

Secretaría General

Servicios personales

102 - 111. Artículo 04012. Prima de Navidad $ 48

CAPITULO 0404

Oficina Jurídica

Servicios personales

101 - 111. Artículo 04028. Prima de Navidad $ 150

CAPITULO 0406

Organización y Métodos

Servicios personales

102 - 111. Artículo 04042. Prima de Navidad 300

CAPITULO0407

Juzgado de Ejecución Fiscales

Servicios personales

102 - 114. Artículo 04049. Prima de Navidad 500

B - Rama Técnica

CAPITULO 0408

División de impuestos Nacionales

Programa I

Administración de la División

Servicios personales

102 - 114. Artículo 04059. Prima de Navidad 6.436

Programa II

Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales

Servicios personales

102 - 114. Artículo 04072. Prima de Navidad 295.415

CAPITULO 0409

División de Aduanas

Programa I

Administración de la División

Servicios perennales

102 - 114. Artículo 04081. Prima de Navidad 2.386

Programa II

Administraciones y Resguardos de Aduanas.

Servicios personales

102 - 114. Artículo 04092. Prima de Navidad 103.546

CAPITULO 0410

Dirección Nacional del Presupuesto

Administración de la Dirección y

Divisiones de Presupuesto

Servicios personales

102 - 111. Artículo 04108. Prima de Navidad 680

Programa II

Programa Presupuestal

Servicios personales

102 - 111. Artículo 04119. Prima de Navidad 460

Programa III

Administración Presupuestaria

Servicios personales

102 - 111. Artículo 04127. Prima de Navidad 2.500

Programa IV

Administración del Crédito Público

Servicios personales

102 - 111. Artículo 04132. Prima de Navidad 180

C - Rama Administrativa

CAPITULO 0413

Jefatura de la Rama Administrativa

Administración de la Rama Administrativa

Servicios personales

102 - 111. Artículo 04167. Prima de Navidad 30

CAPITULO 0414

División de Personal

Administración de la División.

Servicios personales

102 - 111. Artículo 04175. Prima de Navidad 300

CAPITULO 0416

División de Servicios Generales

Programa I

Administración de la División Servicios personales

102 - 111. Artículo 04188. Prima de Navidad 100

Programa II

Sistematización y Tabulación de Datos.

Servicios personales

102 - 111. Artículo 04197. Prima de Navidad 3.900

Programa III

Archivo Biblioteca y Correspondencia

Servicios personales

102 - 111. Artículo 04208. Prima de Navidad 5.969

Programa IV

Almacén y Mantenimiento

Servicios personales

102 - 111. Artículo 04219. Prima de Navidad 11.200

Programa V

Publicaciones

Servicios personales

102 - 111. Artículo 04229. Prima de Navidad 1.500

Programa VI

Mecanografía

Servicios personales

102 - 111 Artículo 04237. Prima de Navidad 3.900
Suman los créditos $ 439.500
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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