Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 439.500
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 439.500
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 59 de 1963 por $ 439.500
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades lega les requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal 1963
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Contracréditos
I - Gastos directos del Ministerio
B - Rama Técnica
CAPITULO 0408
División de Impuestos Nacionales
Programa I
Administración de la División
Transferencias.
| 205 - 114. Artículo 04069. Auxilios de estudios para cursos | ||
|---|---|---|
| De capacitación. | $ | 149.500 |
CAPITULO 0409
División de Aduanas
Programa II
Administración y Resguardos de
Aduanas.
Servicios personales
| 102 - 114. Artículo 01094. Alimentación del personal del Resguardo | ||
|---|---|---|
| servicio del Guardacosta y lanchas del personal de "El dorado" | 90.000 |
Gastos generales
| 106 - 114. Artículo 04102. Mercancías Extraviadas | 200.000 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 439.500 |
Créditos
I - Gastos directos del Ministerio
A-Dirección del Ministerio
CAPITULO 0402
Secretaría General
Servicios personales
| 102 - 111. Artículo 04012. Prima de Navidad | $ | 48 |
|---|---|---|
CAPITULO 0404
Oficina Jurídica
Servicios personales
| 101 - 111. Artículo 04028. Prima de Navidad | $ | 150 |
|---|---|---|
CAPITULO 0406
Organización y Métodos
Servicios personales
| 102 - 111. Artículo 04042. Prima de Navidad | 300 | |
|---|---|---|
CAPITULO0407
Juzgado de Ejecución Fiscales
Servicios personales
| 102 - 114. Artículo 04049. Prima de Navidad | 500 | |
|---|---|---|
B - Rama Técnica
CAPITULO 0408
División de impuestos Nacionales
Programa I
Administración de la División
Servicios personales
| 102 - 114. Artículo 04059. Prima de Navidad | 6.436 | |
|---|---|---|
Programa II
Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales
Servicios personales
| 102 - 114. Artículo 04072. Prima de Navidad | 295.415 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0409
División de Aduanas
Programa I
Administración de la División
Servicios perennales
| 102 - 114. Artículo 04081. Prima de Navidad | 2.386 | |
|---|---|---|
Programa II
Administraciones y Resguardos de Aduanas.
Servicios personales
| 102 - 114. Artículo 04092. Prima de Navidad | 103.546 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0410
Dirección Nacional del Presupuesto
Administración de la Dirección y
Divisiones de Presupuesto
Servicios personales
| 102 - 111. Artículo 04108. Prima de Navidad | 680 | |
|---|---|---|
Programa II
Programa Presupuestal
Servicios personales
| 102 - 111. Artículo 04119. Prima de Navidad | 460 | |
|---|---|---|
Programa III
Administración Presupuestaria
Servicios personales
| 102 - 111. Artículo 04127. Prima de Navidad | 2.500 | |
|---|---|---|
Programa IV
Administración del Crédito Público
Servicios personales
| 102 - 111. Artículo 04132. Prima de Navidad | 180 | |
|---|---|---|
C - Rama Administrativa
CAPITULO 0413
Jefatura de la Rama Administrativa
Administración de la Rama Administrativa
Servicios personales
| 102 - 111. Artículo 04167. Prima de Navidad | 30 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0414
División de Personal
Administración de la División.
Servicios personales
| 102 - 111. Artículo 04175. Prima de Navidad | 300 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0416
División de Servicios Generales
Programa I
Administración de la División Servicios personales
| 102 - 111. Artículo 04188. Prima de Navidad | 100 | |
|---|---|---|
Programa II
Sistematización y Tabulación de Datos.
Servicios personales
| 102 - 111. Artículo 04197. Prima de Navidad | 3.900 | |
|---|---|---|
Programa III
Archivo Biblioteca y Correspondencia
Servicios personales
| 102 - 111. Artículo 04208. Prima de Navidad | 5.969 | |
|---|---|---|
Programa IV
Almacén y Mantenimiento
Servicios personales
| 102 - 111. Artículo 04219. Prima de Navidad | 11.200 | |
|---|---|---|
Programa V
Publicaciones
Servicios personales
| 102 - 111. Artículo 04229. Prima de Navidad | 1.500 | |
|---|---|---|
Programa VI
Mecanografía
Servicios personales
| 102 - 111 Artículo 04237. Prima de Navidad | 3.900 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 439.500 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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