por el cual se aprueba el Acuerdo número 6 de 1997 del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 6 del seis (6) de octubre de 1997, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, y cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 6 DE 1997"
(octubre 6)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de su atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988 un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;
- b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia es accionista de Bancafé con recursos del Fondo Nacional del Café;
- c) Que este Comité, en sus sesiones del 25 de agosto, 8 de septiembre y 6 de octubre del presente año, autorizó la iniciación de los trámites y realización de las operaciones conducentes a la fusión por absorción de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda-Concasa-, con Bancafé;
- d) Que adicionalmente para llevar a cabo dicha fusión, es indispensable que Bancafé adquiera las acciones de Concasa que son de propiedad de las Corporaciones Financieras de Occidente y de Caldas y de la Compañía Agrícola de Inversiones S. A.
- e) Que de otra parte, frente a la aguda competencia que caracteriza al sector financiero a nivel nacional e internacional, Bancafé requiere de una adecuada relación de solvencia para mantener su capacidad de crecimiento y posicionamiento en el mercado.
- f) Que en tal sentido, el Comité ha considerado indispensable fortalecer en forma inmediata el patrimonio de esa institución bancaria, mediante el aporte de capital fresco por un monto de $35.000 millones con recursos del Fondo Nacional del Café.
- g) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda, autorizó dicha capitalización,
ACUERDA:
Artículo 1º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, efectúe un aporte de capital en Bancafé, suscribiendo y pagando para dicho Fondo acciones de esa entidad bancaria hasta por la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.oo) M/cte.
Artículo 2º. Autorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales requeridos para el perfeccionamiento de esta operación.
Artículo 3º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santa Fe de Bogotá a los seis (6) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Presidente,
Jesús Antonio Botero Gartner.
El Secretario,
Hernando Galindo Mayne.
Artículo 2º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 1997
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Fernández Delgado.
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