Por el cual se da una autorización transitoria al Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con las facturas consulares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que debido a circunstancias de fuerza mayor, originadas por la dificultad de los correos y de los transportes internacionales el Consulado General de la República en Nueva York, que está encargado de la edición y distribución de los Modelos F.C.4 para facturas consulares; no ha podido distribuir dichos formularios oportunamente entre los distintos Consulados de Colombia en Europa; y
Que se hace necesario tomar las medidas del caso para evitar perjuicios al comercio importador,
DECRETA:
Artículo primero. Mientras dure la actual situación, originada por la dificultad de los correos y de los transportes internacionales, que no ha permitido el suministro oportuno de los nuevos formularios F.C,4, para facturas consulares, a los Consulados de Colombia en Europa, facultase al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, cuando lo consideré necesario, autorice despachos de mercancías a la República por los Consulados de Europa, sin que sea necesario que el importador haga la respectiva declaración consular en el formulario legal establecido para este efecto.
Artículo segundo. La excepción consagrada en el artículo anterior no exime al despachador de la mercancía, de la obligación de presentar la declaración consular, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la cual podrá presentarse y autorizarse en cualquier clase de papel.
Artículo tercero. Las Aduanas de la república no aceptarán esta clase de declaraciones consulares, sino mediante la presentación, en cada caso, de un certificado exigido por el Consulado respectivo, en el que conste la circunstancia de no haber existencia de los formularios legales respectivos, para extender las facturas consulares.
Artículo cuarto. Para los efectos del fondo especial al que ingresa el valor de los formularios de factura consulares de conformidad con los Decretos 369 y 88 de 1912, los funcionarios consulares que visen esta clase de facturas, deberán cobrar por cada una de ellas, la suma de US$ 25 dólares, como si se tratara de formularios corrientes.
Con el abjeto de asegurar el ingreso de estos fondos, al fondo común creado por los Decretos 369 y 885 de 1912, los funcionarios consulares que autoricen esta clase de formularios ad hoc, están en la obligación de remitir mensualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Consulado General de Colombia en Nueva York, una relación exacta de los formularios provisionales que se hayan expedido en cada mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Francisco UMAÑA BERNAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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