Por el cual se modifica la vigencia del Decreto número 2461 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Ministerio de Relaciones Exteriores se halla en imposibilidad material para hacer efectivos los cobros que ordena el Decreto 2461 del presente año, desde la fecha que éste indica,
DECRETA:
Artículo 1° La vigencia de los artículos 1° 4. ° y 5.° del Decreto 2461, del 17 de julio de 1948, se iniciará el día 20 de agosto del año en curso.
Artículo 2° El parágrafo del artículo 1.° del Decreto 2461 antes citado regirá desde el 1.° de agosto de 1948.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Eduardo ZULETA ANGEL
El Ministro de Justicia,
Samuel ARANGO REYES
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Guerra, Teniente General
Germán OCAMPO
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Pedro CASTRO MONSALVO
El Ministro del Trabajo,
Evaristo SOURDIS
El Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO
El Ministro de Comercio e Industrias,
José del Carmen MESA
El Ministro de Minas y Petróleos,
Alonso ARAGON QUINTERO
El Ministro de Educación Nacional,
Fabio LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.