Por el cual se modifica la vigencia del Decreto número 2461 del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1948-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Ministerio de Relaciones Exteriores se halla en imposibilidad material para hacer efectivos los cobros que ordena el Decreto 2461 del presente año, desde la fecha que éste indica,

DECRETA:

Artículo 1° La vigencia de los artículos 1° 4. ° y 5.° del Decreto 2461, del 17 de julio de 1948, se iniciará el día 20 de agosto del año en curso.
Artículo 2° El parágrafo del artículo 1.° del Decreto 2461 antes citado regirá desde el 1.° de agosto de 1948.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Eduardo ZULETA ANGEL

El Ministro de Justicia,

Samuel ARANGO REYES

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Guerra, Teniente General

Germán OCAMPO

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Pedro CASTRO MONSALVO

El Ministro del Trabajo,

Evaristo SOURDIS

El Ministro de Higiene,

Jorge BEJARANO

El Ministro de Comercio e Industrias,

José del Carmen MESA

El Ministro de Minas y Petróleos,

Alonso ARAGON QUINTERO

El Ministro de Educación Nacional,

Fabio LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA TELLO

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE.

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