Por el cual se da una autorización al Banco de la República

Rango Decreto
Publicación 1953-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Las divisas que ha recibido el Banco de la República, y depositado a nombre de la Federación Nacional de Cafeteros, por concepto de las exportaciones a que se refieren los considerandos de este Decreto, podrán ser liquidadas por dicho Banco al tipo de cambio que rige en la fecha para exportaciones de café.
Artículo 2° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias a este Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Secretario General, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejia.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo G.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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