Por el cual se da una autorización al Banco de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la Federación Nacional de Cafeteros ha venido haciendo exportaciones de café a diversos países, con los cuales rigen o han regido acuerdos de compensación o arreglos especiales que determinan pagos por medio de monedas no convertibles;
- 2° Que el producto de las exportaciones mencionadas fue entregado al Banco de la República por la Federación Nacional de Cafeteros, el cual lo ha depositado en cuentas a nombre de la Federación, sin que hasta el momento se haya hecho la liquidación definitiva,
DECRETA:
Artículo 1° Las divisas que ha recibido el Banco de la República, y depositado a nombre de la Federación Nacional de Cafeteros, por concepto de las exportaciones a que se refieren los considerandos de este Decreto, podrán ser liquidadas por dicho Banco al tipo de cambio que rige en la fecha para exportaciones de café.
Artículo 2° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias a este Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Secretario General, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejia.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.