Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963, (Departamento Administrativo del Servicio Civil y Ministerio de Educación Nacional), por $ 701.440-

Rango Decreto
Publicación 1963-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1° de 1963 decretó un aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, y facultó al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios para dar cumplimiento a la misma;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950, y 1599 de 1953, ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 34 y 37 de 1963, por la cantidad de $ 701.440, a fin de amparar las traslaciones propuestas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y el Ministerio de Educación Nacional;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de traslados,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento

Departamento Administrativo del Servicio Civil

Contracréditos.

CAPITULO 041

Programa III

Adiestramiento del personal Civil

205-317. Artículo 0433. Becas $ 1.440

Ministerio de Educación Nacional.

I - Gastos directos del Ministerio.

CAPITULO 1203

Consejo Nacional de Educación y Comisión

Nacional de la Unesco.

Transferencias

206 -311. Artículo 12036. Contrato con el SCECA 700.00
Suman los contracréditos $ 701.44

Créditos

Presupuesto de funcionamiento.

Departamento Administrativo del Servicio

Civil.

CAPITULO 041

Departamento Administrativo del Servicio

Civil.

Programa IV

Clasificación y Remuneración

101 - 111. Artículo 0435. Sueldos del personal supernumerario $ 1.440

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 1210

Educación Media

Programa II

Enseñanza Secundaria

203 - 313. Artículo 12169. Nuevos planteles 100.00
Ordinal 50. Colegio de Bachillerato José Hilario López,
De Puerto Tejada. (Sueldos) 100.00

II - Financiamiento.

CAPITULO 1248

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa I

Financiamiento de Academias e Institutos

204-317. Artículo 12388. Aporte de la Nación para la
Academia Colombiana de la Lengua. (Sueldos) $ 100.000

Programa II

Financiamiento de Universidades

205 - 314. Artículo 12411. Aporte para el sostenimiento de
La Universidad Pedagógica e Instituto de Investigaciones Educativas.
(Sueldos) 500.000
Suman los créditos $ 701.440
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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