Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963, (Departamento Administrativo del Servicio Civil y Ministerio de Educación Nacional), por $ 701.440-
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1° de 1963 decretó un aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, y facultó al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios para dar cumplimiento a la misma;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950, y 1599 de 1953, ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 34 y 37 de 1963, por la cantidad de $ 701.440, a fin de amparar las traslaciones propuestas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y el Ministerio de Educación Nacional;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de traslados,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Contracréditos.
CAPITULO 041
Programa III
Adiestramiento del personal Civil
| 205-317. Artículo 0433. Becas | $ | 1.440 |
|---|---|---|
Ministerio de Educación Nacional.
I - Gastos directos del Ministerio.
- A) - Dirección del Ministerio
CAPITULO 1203
Consejo Nacional de Educación y Comisión
Nacional de la Unesco.
Transferencias
| 206 -311. Artículo 12036. Contrato con el SCECA | 700.00 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 701.44 |
Créditos
Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo del Servicio
Civil.
CAPITULO 041
Departamento Administrativo del Servicio
Civil.
Programa IV
Clasificación y Remuneración
| 101 - 111. Artículo 0435. Sueldos del personal supernumerario | $ | 1.440 |
|---|---|---|
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 1210
Educación Media
Programa II
Enseñanza Secundaria
| 203 - 313. Artículo 12169. Nuevos planteles | 100.00 | ||
|---|---|---|---|
| Ordinal 50. Colegio de Bachillerato José Hilario López, | |||
| De Puerto Tejada. (Sueldos) | 100.00 |
II - Financiamiento.
CAPITULO 1248
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I
Financiamiento de Academias e Institutos
| 204-317. Artículo 12388. Aporte de la Nación para la | ||
|---|---|---|
| Academia Colombiana de la Lengua. (Sueldos) | $ | 100.000 |
Programa II
Financiamiento de Universidades
| 205 - 314. Artículo 12411. Aporte para el sostenimiento de | ||
|---|---|---|
| La Universidad Pedagógica e Instituto de Investigaciones Educativas. | ||
| (Sueldos) | 500.000 | |
| Suman los créditos | $ | 701.440 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.