por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 78.512.72
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y,
considerando:
Que el artículo 86 del -Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y, con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia y, éste último impartido su aprobación a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965, con el objeto de incorporar el producto de la reserva cancelada por la Contraloría en el Balance del Tesoro, correspondiente al ejercicio de 1962, con el objeto-de destinarlo al pago del pasivo a cargo de la Nación, proveniente de los gastos de ampliación e instalación del Colegio "Sergio Arboleda", de Bogotá, por un valor igual al de la reserva cancelada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado-de Disponibilidad número 27 de 965, por valor de. $ 78.512.72, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de setenta y ocho mil quinientos doce pesos con setenta y dos centavos ($ 78.512.72), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 27 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS | PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS | PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS |
|---|---|---|
| CAPÍTULO XIV.-RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO | CAPÍTULO XIV.-RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO | CAPÍTULO XIV.-RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO |
| Numeral 150. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con base en recursos del crédito interno -Descuento de Pagarés en el Banco de la República-, correspondientes a compromisos y pasivos exigibles de la Nación, de otras vigencias | $ | 78.512.72 |
| Suma el recurso | $ | 78.512.72 |
Articulo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965.
| PRESUPUESTO DE INVERSION | PRESUPUESTO DE INVERSION | PRESUPUESTO DE INVERSION |
|---|---|---|
| Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. |
| CAPITULO 1131.-RAMA TECNICA | CAPITULO 1131.-RAMA TECNICA | CAPITULO 1131.-RAMA TECNICA |
| Programa VIII. Cancelación de Pasivos Exigibles. | Programa VIII. Cancelación de Pasivos Exigibles. | Programa VIII. Cancelación de Pasivos Exigibles. |
| Recursos del Crédito Interno. | Recursos del Crédito Interno. | Recursos del Crédito Interno. |
| (Descuento de Pagarés en el Banco de la República). | (Descuento de Pagarés en el Banco de la República). | (Descuento de Pagarés en el Banco de la República). |
| Articulo 11342-B. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de reservas -canceladas en el Balance de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de disponibilidad número 27 de 1965 | $ | 78.512.72 |
| Suma el crédito | $ | 78.512.72 |
Artículo 3° El giro para la cancelación del pasivo de que trata este Decreto, requerirá la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 4º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1965.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.
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