por medio del cual se prorroga la vigencia del artículo 3º del Decreto 4551 de 2009, para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00 correspondientes a maíz amarillo y frijol soya

Rango Decreto
Publicación 2010-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ade 1971 y 7ade 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4551 del 23 de noviembre de 2009 el Gobierno Nacional determinó los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC), con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2010.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 218 del 7 de julio de 2010, recomendó ampliar la vigencia establecida en el artículo 3° del Decreto 4551 de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2010, para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00 correspondientes a maíz amarillo y frijol soya.

DECRETA:

Artículo 1°. Prorróguese la vigencia del artículo 3° del Decreto 4551 de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2010, para las importaciones de maíz amarillo y frijol soya, clasificadas por las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Darío Fernández Acosta.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

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