Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
(Ministerio de Correos y Telégrafos).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 2 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 90.
| Del artículo 1861. Para personal y material de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones y otros gastos que demande la instalación y funcionamiento de la misma | 6.000.00 |
|---|---|
| CAPITULO 86. | |
| Al artículo 1814. Para el pago de jornales que requiera el servicio de Telégrafos y Teléfonos | 6.000.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
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