por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 122.
| Del artículo 2251. Para dar cumplimiento a la Ley 8ª de 1944, sobre aporte de la Nación para el plan de obras de la ciudad de Cartagena | $ 75 .018.76 |
|---|---|
| Capitulo 122. | |
| Al artículo 2252. Para continuar la construcción de las dos avenidas a lo largo del río Medellín (Parque nacional de Medellín), según el artículo 5° de la ley 19 de 1943 y del decreto numero 853 de 1944 | $ 75.018.76 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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