Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Obras Públicas), por $ 1.500.000

Rango Decreto
Publicación 1963-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1953, (Ministerio de Obras Públicas), por $ 1.500.000;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 03 de 1963, por $ 1.500.000;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1963, con la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 03 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO IV

Recursos del Crédito

Numeral 130. Producto de los pagarés expedidos a favor
del Departamento del Cauca, de conformidad con las
autorizaciones de la Ley 132 de 1960 $ 1.500.000
Suman los recursos $ 1.500.000
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Obras Públicas

B - Rama Técnica.

CAPITULO 3305

Obras varias - Programa III

Construcción de carreteras en los Departamentos y Municipios.

Recursos del Crédito

505-254. Artículo 33011-B. Para entregar al Departamento
del Cauca los pagarés emitidos a su favor para financiar
el Plan Vial de conformidad con las autorizaciones de la Ley 132 de
1960, y el contrato celebrado entre la Nación y dicho Departamento
el 13 de marzo de 1961 $ 1.500.000
Suma el crédito $ 1.500.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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