Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado

Rango Decreto
Publicación 1984-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial la que le confiero el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los procesos de liquidación forzosa administrativa, el Superintendente Bancario o su Agente Especial, están facultades para adoptar cualquier tipo de medidas que faciliten el pago de las obligaciones a cargo de deudor o que regule las relaciones de éste con los acreedores;

Que con base en la facultad anotada pueden celebrarse acuerdos concordatarios con el fin de poner término a dicho proceso, y así eliminar a suprimir los efectos del mismo,

DECRETA:

Artículo 1. Dentro de los procesos de liquidación forzosa administrativa a que se hallen sometidas las entidades a las que se refiere el artículo 1935 del Código de Comercio, podrá el Superintendente Bancario inducir o promover acuerdos ,entre los, acreedores dirigidos a lograr la reactivación de la empresa o en general orientados a facilitar el pago de las obligaciones de la intervenida.

Dichos acuerdos requerirán la aprobación del Superintendente Bancario y se someterán en lo que resulte pertinente a las disposiciones que regulan el régimen del Concordato s en el Código de Comercio; pero, para su celebración se requerirá el consentimiento de la mayoría absoluta de los acreedores, reconocidos en las resoluciones de aceptación de acreencias que a la vez representen no menos del 75% del valor de les créditos reconocidos.

Artículo 2. El artículo 10 del Decreto 1215 de 1984 quedará así:

"Artículo 10.La Superintendencia Bancaria tendrá una Junta Asesora integrada por cinco (5) expertos en materias financieras, económicas y de legislación general, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, Los miembros de la Junta Asesora podrán ser funcionarios públicos o particulares y sus honorarios serán fijados mediante Resolución Ejecutiva.

La Junta Asesora tendrá las siguientes funciones:

Para los efectos previstos en las letras b), c) y d) de este inciso, el Superintendente Bancario formará parte de la Junta Asesora".

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de su expedición, y deroga el artículo 6º del Decreto 2527 de 1982.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 28 de noviembre de 1934.

BELISARIO BETANCUR

El ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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