por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1948-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 76.

Del artículo 1051. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministerio y de la Sección Primera, Del artículo 1051. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministerio y de la Sección Primera,
Secretaría y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en el año $ 700.00
Capítulo 78.
Del artículo 1065. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Tercera, Servicio Técnico de Petróleos) 3.500.00
Capítulo 79.
Del artículo 1069. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Cuarta, Fiscalización y Explotación de Petróleos) 5.300.00
Capítulo 80.
Del artículo 1076. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Quinta, Servicio Geológico) 1.800.00
Capítulo 81.
Del artículo 1085. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Sexta, Laboratorios de Análisis
e Investigación) 6.500.00
Capítulo 82.
Del artículo 1095. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Séptima, Minas y Salinas) 5.200.00
Del artículo 1097. Para adquisición de todos los elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales, y para el pago de todos los gastos que ocasionen las instalaciones del equipó 5.000.00
Capítulo 83.
Del artículo 1113. Para el pago de gastos menores e imprevisto, radiogramas, excesos telegráficos y
otros no contemplados en los artículos anteriores 1.000.00
Suman los contracréditos $29.000.00
Capítulo 76.
Al artículo 1055. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Gabinete del Ministerio y Sección Primera, Secretaría y Negocios Generales) $ 2.000.00
Capitulo 79.
Al artículo 1071. Para adquisición, reparación y repuestos, del equipo mecánico de oficina y adquisición, reparación y conservación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Cuarta, Fiscalización y Explotación de Petróleos) $ 1.000.00
Al artículo 1072. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, y demás elementos para los vehículos de las Inspecciones de Petróleos, y para aseguro de los mismos 1.000.00
Al artículo 1074. Para compra de camionetas o vehículos necesarios para las Inspecciones de Petróleos 10.000.00
Capítulo 80.
Al artículo 1077. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Quinta, Servicio Geológico) 2.800.00
Al artículo 1079. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario de oficina y museos; reparación del equipo de terreno; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección 2.000.00
Capítulo 81.
Al artículo 1086. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Sexta, Laboratorios de Análisis e Investigación) 1.000.00
Al artículo 1090. Para compra de reactivos, productos químicos y demás sustancias similares; combustibles, reparaciones y repuestos de las máquinas y aparatos, y para el pago de las primas de aseguros del laboratorio y del personal 3.000.00
Al artículo 1093. Para los gastos que demanden los servicios de aseo y teléfono; para materiales de los mismos servicios; acarreos y transportes de elementos, y otros similares de esta Sección 800
Capítulo 82.
Al artículo 1101. Para compra de aparatos y maquinarias con destino a las plantas y a los laboratorios dependientes de esta Sección; pago de aseguros de dichos establecimientos y del personal de ellos; compra de productos químicos, combustibles, reactivos y demás sustancias similares 3.000.00
Al artículo 1102. Para el pago de jornales que se requieran en las plantas metalúrgicas y laboratorios dependientes de esta Sección 2.000.00
Capítulo 83.
Al artículo 1106-B. para pagar a los empleados del Ministerio, residentes en Cartagena, el valor de la prima de los Juegos del Caribe, decretada por la Ley 85 de 1947 400
Suman los créditos $29.000.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Minas y Petróleos,

Alonso ARAGON QUINTERO.

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