por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Capítulo 76.
| Del artículo 1051. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministerio y de la Sección Primera, | Del artículo 1051. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministerio y de la Sección Primera, |
|---|---|
| Secretaría y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en el año | $ 700.00 |
| Capítulo 78. | |
| Del artículo 1065. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Tercera, Servicio Técnico de Petróleos) | 3.500.00 |
| Capítulo 79. | |
| Del artículo 1069. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Cuarta, Fiscalización y Explotación de Petróleos) | 5.300.00 |
| Capítulo 80. | |
| Del artículo 1076. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Quinta, Servicio Geológico) | 1.800.00 |
| Capítulo 81. | |
| Del artículo 1085. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Sexta, Laboratorios de Análisis | |
| e Investigación) | 6.500.00 |
| Capítulo 82. | |
| Del artículo 1095. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Séptima, Minas y Salinas) | 5.200.00 |
| Del artículo 1097. Para adquisición de todos los elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales, y para el pago de todos los gastos que ocasionen las instalaciones del equipó | 5.000.00 |
| Capítulo 83. | |
| Del artículo 1113. Para el pago de gastos menores e imprevisto, radiogramas, excesos telegráficos y | |
| otros no contemplados en los artículos anteriores | 1.000.00 |
| Suman los contracréditos | $29.000.00 |
| Capítulo 76. | |
| Al artículo 1055. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Gabinete del Ministerio y Sección Primera, Secretaría y Negocios Generales) | $ 2.000.00 |
| Capitulo 79. | |
| Al artículo 1071. Para adquisición, reparación y repuestos, del equipo mecánico de oficina y adquisición, reparación y conservación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Cuarta, Fiscalización y Explotación de Petróleos) | $ 1.000.00 |
| Al artículo 1072. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, y demás elementos para los vehículos de las Inspecciones de Petróleos, y para aseguro de los mismos | 1.000.00 |
| Al artículo 1074. Para compra de camionetas o vehículos necesarios para las Inspecciones de Petróleos | 10.000.00 |
| Capítulo 80. | |
| Al artículo 1077. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Quinta, Servicio Geológico) | 2.800.00 |
| Al artículo 1079. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario de oficina y museos; reparación del equipo de terreno; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección | 2.000.00 |
| Capítulo 81. | |
| Al artículo 1086. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Sexta, Laboratorios de Análisis e Investigación) | 1.000.00 |
| Al artículo 1090. Para compra de reactivos, productos químicos y demás sustancias similares; combustibles, reparaciones y repuestos de las máquinas y aparatos, y para el pago de las primas de aseguros del laboratorio y del personal | 3.000.00 |
| Al artículo 1093. Para los gastos que demanden los servicios de aseo y teléfono; para materiales de los mismos servicios; acarreos y transportes de elementos, y otros similares de esta Sección | 800 |
| Capítulo 82. | |
| Al artículo 1101. Para compra de aparatos y maquinarias con destino a las plantas y a los laboratorios dependientes de esta Sección; pago de aseguros de dichos establecimientos y del personal de ellos; compra de productos químicos, combustibles, reactivos y demás sustancias similares | 3.000.00 |
| Al artículo 1102. Para el pago de jornales que se requieran en las plantas metalúrgicas y laboratorios dependientes de esta Sección | 2.000.00 |
| Capítulo 83. | |
| Al artículo 1106-B. para pagar a los empleados del Ministerio, residentes en Cartagena, el valor de la prima de los Juegos del Caribe, decretada por la Ley 85 de 1947 | 400 |
| Suman los créditos | $29.000.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Minas y Petróleos,
Alonso ARAGON QUINTERO.
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