Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de gastos vigente (Ministerio de Fomento)

Rango Decreto
Publicación 1954-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Fomento. Ministerio de Fomento. Ministerio de Fomento.
CAPITULO 65 CAPITULO 65 CAPITULO 65
Gabinete del Ministro, Secretaria General, Negocios Generales, Secciones Primera y Segunda. Gabinete del Ministro, Secretaria General, Negocios Generales, Secciones Primera y Segunda. Gabinete del Ministro, Secretaria General, Negocios Generales, Secciones Primera y Segunda.
A2a. Del artículo 729. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General, Negocios Generales, Secciones Primera y Segunda y gastos de representación del Ministro, en el año $ 400.00
CAPITULO 66 CAPITULO 66 CAPITULO 66
Departamento Primero-Producción Nacional, Mercados y Precios. Departamento Primero-Producción Nacional, Mercados y Precios. Departamento Primero-Producción Nacional, Mercados y Precios.
A2a. Del artículo 734. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 300.00
CAPITULO 67 CAPITULO 67 CAPITULO 67
Departamento Segundo-Comercio Exterior, Arancel Aduanero y Cámaras de Comercio. Departamento Segundo-Comercio Exterior, Arancel Aduanero y Cámaras de Comercio. Departamento Segundo-Comercio Exterior, Arancel Aduanero y Cámaras de Comercio.
A2a. Del artículo 738. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 200.00
CAPITULO 69 CAPITULO 69 CAPITULO 69
Departamento Cuarto-Propiedad Industrial. Departamento Cuarto-Propiedad Industrial. Departamento Cuarto-Propiedad Industrial.
A2a. Del artículo 746. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 2.100.00
CAPITULO 70 CAPITULO 70 CAPITULO 70
Departamento Quinto-Turismo. Departamento Quinto-Turismo. Departamento Quinto-Turismo.
A1a. Del artículo 752. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 4.500.00
CAPITULO 71 CAPITULO 71 CAPITULO 71
Departamento Sexto--Superintendencia Nacional de Cooperativas. Departamento Sexto--Superintendencia Nacional de Cooperativas. Departamento Sexto--Superintendencia Nacional de Cooperativas.
A2a. Del artículo 757. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 1.700.00
C1hVI(a). Del artículo 762. Para pagar el aporte nacional a la Cooperativa Agrícola e Industrial de Toro. (Ley 53 de 1941) $ 3.000.00
CAPITULO 72 CAPITULO 72 CAPITULO 72
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
A1a. Del artículo 778. Para el pago de sentencias proferidas contra el Ministerio, en el año 3.000.00
B2IB. Del artículo 780. Para cuotas de Colombia, al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto 9 de 1948, en el año 17.500.00
Suman los contracréditos $ 32.700.00
CAPITULO 70 CAPITULO 70 CAPITULO 70
Departamento Quinto- Turismo. Departamento Quinto- Turismo. Departamento Quinto- Turismo.
A1a. Al artículo 756. Para propaganda y demás gastos que demande el fomento del turismo dentro y fuera del país, en el presente año y anteriores 2.500.00
CAPITULO 71 CAPITULO 71 CAPITULO 71
Departamento Sexto-Superintendencia Nacional de Cooperativas. Departamento Sexto-Superintendencia Nacional de Cooperativas. Departamento Sexto-Superintendencia Nacional de Cooperativas.
A1a. Al artículo 761. Para cursos sobre técnica cooperativa, propaganda y demás gastos similares que demanden las campañas de difusión cooperativa en el país en el año 6.000.00
CAPITULO 72 CAPITULO 72 CAPITULO 72
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
A2a. Al artículo 765. Para el pago de jornales de obreros que requiera el servicio del Ministerio y de remuneraciones extraordinarias en los casos que determine, la ley a empleados que trabajen en días de descanso obligatorio, horas extras a obreros que las trabajen, e indemnizaciones distintas de vacaciones, en el presente año y anteriores $ 300.00
C1a (b). Al artículo 768. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos automotores y bicicletas, en el presente año y anteriores 1.500.00
A1a. Al artículo 769. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a servicio, de los vehículos del Ministerio de Fomento, en el presente año y anteriores 2.400.00
A1a. Al artículo 773 Para servicios telefónico local, postal, telegráfico y cablegráficos alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el presente año y anteriores 5.000.00
A1a. Al artículo 775. Para gastos de ferias y exposiciones industriales y comerciales, dentro y fuera del país, y otras similares, en el presente año y anteriores 15.000.00
Suman los créditos $ 32.700.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a de octubre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

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