Por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto número 1644 de 1959

Rango Decreto
Publicación 1959-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2414 del 9 de septiembre de 1959, dispone que el Gobierno Nacional asuma la cancelación de todo el pasivo del extinguido Servicio Nacional de Gastos para la actual vigencia;

Que la suma apropiada en el artículo presupuestal citado y que dice: "Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, complementario de las Campañas Sanitarias, de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades en el año", ya había sido totalmente distribuida según Decretos números 1170 y 1171 del 22 de abril, y el 1644 del 13 de junio de 1959, y

Que estando ya pagadas las sumas distribuidas por los Decretos antes citados, a excepción de aquellas a que se refiere el Decreto número 1644, es necesario redistribuir los ordinales de este último, a fin de atender en el presente año al pago de parte de los pasivos de conformidad con lo dispuesto por el mencionado Decreto número 2414 de 1959,

DECRETA:

Artículo único. Modifícase la distribución efectuada por el artículo segundo del Decreto número 1644 del 13 de junio de 1959, el saldo disponible en el Capítulo 297, artículo 3187 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente. "Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país", de acuerdo con el Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, complementario de las Campañas Sanitarias, de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año así

Ordinal 413. Para los gastos de sostenimiento y desarrollo de las Campañas que debe adelantar la División Nacional del Niño, en el ramo de Protección Infantil, Salacunas, Jardines Infantiles, Refugios, Hogares, etc., en el año.

Ordinal 414. Para atender los gastos de sostenimiento de los servicios nutricionales, transportes, etc., Que prestaba el Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", y que en lo sucesivo serán atendidos por conducto del Ministerio de Salud Pública -División Nacional del Niño-, en el año.

Ordinal número 415. Para atender al pago de todos los pasivos (cuentas de la actual vigencia y anteriores) que pesan sobre el extinguido Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", de conformidad con lo dispuesto número 2414 de 1959.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1959.

ALBERTO LLEAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Salud Pública,

José Antoni Jácome Valderrama.

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