Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 15.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un contracrédito y abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 15.000;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1963, por $ 15.000;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal da 1963:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Justicia.
Contracrédito
CAPITULO 0312
Superintendencia de Notariado y Registro.
Gastos generales
| 106 - 111. Artículo 3107. Materiales y suministros | 15.000 | |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 15.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior y en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 3 de 1963, expedido por la Contraloría General de la República, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Presupuesto de funcionamiento
Rama Jurisdiccional.
Crédito
CAPITULO 1511
Procuraduría General de la Nación.
Servicios personales
| 102 - 134. Artículo 15101-A. Indemnización por vacaciones | $ | 15.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 15.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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