Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 15.000

Rango Decreto
Publicación 1963-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un contracrédito y abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 15.000;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1963, por $ 15.000;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal da 1963:

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Justicia.

Contracrédito

CAPITULO 0312

Superintendencia de Notariado y Registro.

Gastos generales

106 - 111. Artículo 3107. Materiales y suministros 15.000
Suma el contracrédito $ 15.000
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior y en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 3 de 1963, expedido por la Contraloría General de la República, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Presupuesto de funcionamiento

Rama Jurisdiccional.

Crédito

CAPITULO 1511

Procuraduría General de la Nación.

Servicios personales

102 - 134. Artículo 15101-A. Indemnización por vacaciones $ 15.000
Suma el crédito $ 15.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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