Por el cual se crean unos cargos en el Fondo de Fomento Municipal y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1948-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 503 de 1940 y 2391 de 1947, y

CONSIDERANDO:

Que desde hace algún tiempo están llegando al puerto de Buenaventura numerosos materiales pedidos para la construcción de acueductos en diversos Municipios del país, por conducto del Fondo de Fomento Municipal, los cuales corren grave riesgo de perderse debido a la gran cantidad de carga que se halla inmovilizada en dicho puerto;

Que con el fin de evitar la pérdida de los materiales del Fondo de Fomento es indispensable enviar al puerto de Buenaventura personal capacitado para localizarlo, reempacarlo y contratar su transporte al lugar de su destino;

Que el artículo 3° del Decreto legislativo número 2391 de 1947 faculta al Gobierno para verificar compras globales de materiales extranjeros para las obras del Fondo, y para fundar almacenes con el fin de su adecuada distribución y funcionamiento;

Que tanto el Municipio de Yumbo, por conducto del Secretario de Hacienda del Departamento del Valle, como el Ministerio de Obras Públicas, han ofrecido ceder gratuitamente y han cedido sendos lotes ubicados en dicho Municipio y en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, para el establecimiento de los almacenes de Fomento Municipal;

Que es indispensable proveer a la organización de estos nuevos servicios, y que, en Cambio, puede suprimirse un cargo vacante que no llena las finalidades previstas para el mismo, y

Que la Junta Directiva del Fondo en sus últimas sesiones ha recomendado al Gobierno la adopción de las medidas de que se trata en los considerandos anteriores,

DECRETA:

Artículo 1° Comisiónase a la Gobernación del Departamento del Valle (Secretario de Hacienda) para recibir a nombre de la Nación -Fondo de Fomento Municipal- el lote ofrecido por el Municipio de Yumbo para el establecimiento del Almacén de Materiales del Fondo en dicho Municipio.
Artículo 2° Con cargo al Fondo de Fomento Municipal, gastos de administración y control, se procederá a realizar las obras necesarias para el establecimiento de almacenes de materiales en el lote cedido al efecto por el Ministerio de Obras Públicas en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, y en lote cuya cesión ha ofrecido hacer el Municipio de Yumbo, en el Departamento del Valle.
Artículo 3° Tan pronto como estén distribuídos los materiales actualmente almacenados en el edificio en construcción para cuarteles en Buga, el funcionario que viene prestando sus servicios como Almacenista, pasará a Yumbo con el mismo carácter, con una asignación única de trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales, sin necesidad de nueva posesión.
Artículo 4° Créanse los siguientes Almacenes del Fondo de Fomento Municipal, así:

Uno en Barranquilla, situado en el Terminal Marítimo y Fluvial, con un Almacenista, con trescientos setenta y cinco pesos ($ 375) mensuales, y un Celador con la asignación fijada para esta clase de cargos en el referido Terminal.

Otro en el Departamento del Valle, situado en el Municipio de Yumbo, con el Almacenista a que se refiere el artículo 3° del presente Decreto, y un Celador con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales.

Artículo 5° Los funcionarios de manejo de que trata el artículo anterior prestarán la fianza que les señale la Contraloría General de la República, y rendirán sus cuentas a esta entidad -Auditoría del Fondo de Fomento Municipal-, por duplicado y por conducto de la Oficina de Fomento Municipal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6° Los gastos de acarreos, jornales y demás de movilización y almacenamiento de la carga, se harán mediante la comprobación acostumbrada en los almacenes del Ministerio de Obras Públicas para esta clase de erogaciones, y conforme a las normas establecidas al efecto por la Contraloría General de la República.
Artículo 7° Para facilitar la atención de los referidos gastos menores, la Oficina del Fondo podrá hacer anticipos a los Almacenistas de Barranquilla y Yambo hasta por la cantidad de quinientos pesos ($ 500) moneda corriente para cada uno. Tales anticipos estarán garantizados con las fianzas de manejo que les señale la Contraloría General a los respectivos funcionarios y podrán ser renovados a medida que lo demande el buen funcionamiento de los Almacenes.
Artículo 8° Créanse los siguientes cargos en la Oficina del Fondo de Fomento Municipal en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Un Jefe de Compras, Ayudante de la Secretaria, con una asignación de quinientos pesos ($ 500) mensuales.

Un Jefe de Almacenes, con una asignación de trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales.

Artículo 9° Nómbrase al señor Hernando Quiroga Arjona, Jefe de Compras, Ayudante de la Secretaria, y al señor Arcadio Morales, Jefe de Almacenes de Fomento Municipal.
Artículo 10. Nómbrase al señor José Joaquín Bernal Oficial de Pedidos de Fomento Municipal al Exterior, en reemplazo del señor Arcadio Morales, quien pasa a otro puesto-
Artículo 11. El Oficial de Pedidos de Fomento Municipal al Exterior, así como los otros empleados del Fondo continuarán prestando sus servicios en el Departamento de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas, por el tiempo que fuere necesario para la tramitación y liquidación de los pedidos ya verificados o que actualmente se hallaren en curso en dicha dependencia.
Artículo 12. Comisiónase al Jefe de Almacenes, al Oficial de Pedidos de Fomento Municipal al Exterior y al funcionario que designe el señor Contralor General de la República, para que se trasladen al puerto de Buenaventura con el fin de localizar los materiales del Fondo existentes y demorados en dicho puerto y ejecuten las labores necesarias para su inmediato despacho al lugar de su destino. El Jefe de esta comisión, será el Jefe de Almacenes de Fomento Municipal, y la duración de ella será fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 13. Autorizase al Jefe de la Comisión de que trata el artículo anterior para verificar todos los gastos que fueren necesarios al rápido despacho al lugar de su destino, de los materiales de Fomento Municipal demorados en Buenaventura. Para este fin la Oficina del Fondo podrá hacerle los anticipos correspondientes hasta por una cuantía de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente cada uno.
Artículo 14. La Contraloría General señalará la fianza que deba prestar el Jefe de Almacenes por el valor de los anticipos que reciba. El funcionario que designe dicha entidad, según el artículo 12 del presente Decretó, fiscalizará la inversión de dichos anticipos y certificará su aplicación a los fines previstos para ellos.
Artículo 15. Durante el tiempo que la comisión en referencia esté prestando sus servicios en Buenaventura, tendrán derecho sus miembros a viáticos a razón de veinte pesos ($ 20) diarios, para cada uno, y a gastos de transporte. Los viáticos y gastos del delegado de la Contraloría General serán pagados por el Fondo de Fomento Municipal.
Artículo 16. Los gastos de localización, reempaque y expedición de los materiales al lugar de su destino, serán cargados a la respectivo obra. En caso de que no existieren reservas para ello en la Contabilidad del Fondo, se solicitará de los Municipios interesados el reintegro correspondiente.
Artículo 17. Las demás erogaciones que sea necesario hacer para el cumplimiento de este Decreto, serán de cargo del Fondo de Fomento Municipal, gastos de administración y control técnico.
Artículo 18. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

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