Por el cual se crea un cargo. (Ramo de Carreteras Nacionales-Conservación)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 88 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Créase dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, el cargo de Ingeniero Ayudante, con sede en Fusagasugá, con asignación mensual de mil doscientos pesos ($ 1.200.00), que se pagará con imputación a la partida apropiada en el Presupuesto vigente para gastos y sostenimiento de la mencionada Zona.
Comuníquese, publíquese cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Obras Públicas,
ContraalmiranteRubén Piedrahita A.
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