Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

Rango Decreto
Publicación 1961-01-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la república de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 5° de la Ley 58 de 1960,

DECRETA:

Artículo 1°. los impuestos nacionales de papel sellado y timbre nacional estarán regulados por las disposiciones del presente Decreto.

CAPITULO I

Impuesto nacional de papel sellado.

Tarifa:

Artículo 2°. el valor de cada hoja de papel sellado ser de cincuenta centavos ($ 0.50).

Hechos gravados.

Artículo 3°. Se extenderán en papel sellado:

7 Las actuaciones que se surtan en las Cámaras de Comercio y ante los tribunales de arbitramiento.

Parágrafo. Se prohíbe a los notarios y a quienes hagan sus veces expedir copias en papel común de los actos a que se refiere este artículo salvo que sean solicitados por entidades de Derecho Público con destino a actuaciones exentas en cuyo caso se dejara constancia en el documento del uso a que se destina la copia.

Exenciones

Artículo 4°. Están exentos del impuesto de papel sellado:

CAPITULO II

Impuesto Nacional de Timbre.

Objetos de imposición:

Artículo 5°. Causan impuesto de timbre nacional de conformidad con la cuantía que se indica para cada caso:

Los pasaportes individuales que se expidan en el Exterior por agentes diplomáticos o consulares colombianos, $ 30.00. Sus revalidaciones $ 5.00 por cada año. Los impuestos de que trata este inciso se pagarán en estampillas del Servicio Exterior.

Cuando los pasaportes a que se refiere esta ordinal sean colectivos, pagarán la mitad de los impuestos indicados para cada caso y por cada persona, tanto en la expedición como en la revalidación.

La prórroga de cualquiera de estas concesiones, el 50% de la tarifa respectiva.

Los permisos para explotar minas de esmeraldas, $ 1.000.00. Las prórrogas de dichos permisos, el 50% de la tarifa respectiva.

La presentación de facturas consulares ante las autoridades aduaneras, cuando tal requisito sea necesario, 2% del valor neto FOB de la mercancía amparada por cada factura.

Las actas que extiendan los funcionarios de aduana, relacionadas con artículos extranjeros introducidos al país en exceso por los viajeros, 2% sobre el valor del avalúo oficial del excedente.

En los casos previstos en este ordinal, al impuesto en ningún caso será inferior a $ 4.00,

Buques hasta de 500 toneladas netas, $ 45.00.

Buques de 500 a 1.000 toneladas netas, $ 60,00.

Buques de 1.000 a 3.000 toneladas netas, $ 75.90.

Buques de 3.000 a 5.000 toneladas netas, $ 98.00.

Buques de 5.000 o más toneladas, $ 120.00.

Cuando el valor sea indeterminado, $ 10.00.

Los de cuantía indeterminada, $ 10.00.

Los de valor indeterminado $10.00.

Parágrafo. Los documentos de que trata este ordinal pagarán un impuesto de $ 0.10 cuando el valor esté en blanco, sin perjuicio del impuesto que les corresponda cuando sea llenado el valor.

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