Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)
El presidente de la república de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 5° de la Ley 58 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1°. los impuestos nacionales de papel sellado y timbre nacional estarán regulados por las disposiciones del presente Decreto.
CAPITULO I
Impuesto nacional de papel sellado.
Tarifa:
Artículo 2°. el valor de cada hoja de papel sellado ser de cincuenta centavos ($ 0.50).
Hechos gravados.
Artículo 3°. Se extenderán en papel sellado:
- 1° Los escritos que se dirijan a los cuerpos colegiados de representación popular.
- 2° Las actuaciones que se surtan ante las entidades de Derecho Público.
- 3° Los procesos de jurisdicción coactiva.
- 4° Los actos, copias, extractos, y certificados notariales.
- 5° Los documentos públicos y privados en los cuales se haga constar la constitución modificacion o extinción de obligaciones convencionales.
- 6° Las copias y certificados que expidan las autoridades civiles y eclesiásticas relativas al estado civil de las personas.
7 Las actuaciones que se surtan en las Cámaras de Comercio y ante los tribunales de arbitramiento.
Parágrafo. Se prohíbe a los notarios y a quienes hagan sus veces expedir copias en papel común de los actos a que se refiere este artículo salvo que sean solicitados por entidades de Derecho Público con destino a actuaciones exentas en cuyo caso se dejara constancia en el documento del uso a que se destina la copia.
Exenciones
Artículo 4°. Están exentos del impuesto de papel sellado:
- 1° Las actuaciones oficiales de los Organismos Internacionales y de las Misiones, Embajadas y Consulados acreditados ante el gobierno colombiano.
- 2° Las actuaciones en el proceso penal inclusive la acción civil que se ejercio dentro del mismo proceso y las que se adelanten en asunto policía correccional.
- 3° Las actuaciones administrativas que se originen en la imposición de multas o sanciones por parte de las entidades de Derecho Público excepto las que se adelanten en ejercicio de la jurisdicción coactiva.
- 4° Todos los documentos que se relacionen con la aplicación de las leyes laborales, o de las que regulan las relaciones de servicio entre las entidades de Derecho Público y sus funcionarios, inclusive los que se produzcan con motivo del ingreso del personal, pago de salarios o sueldos, excusas, licencias y renuncias.
- 5° Las actuaciones en los juicios civiles de mínima cuantía, y en los juicios de sucesión de que conocen los Jueces Municipales.
- 6° Las actuaciones en los juicios de amparo de pobreza, las de quienes obtengan este beneficio y las del Juez en cuanto resuelva solicitudes del amparado.
- 7° Las cuentas que deban rendir los depositarios judiciales y los síndicos de quiebra.
- 8° Las actuaciones que se adelanten ante los Juzgados de Menores.
- 9° Las copias de los avisos judiciales destinados a la publicación.
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- Los juicios de inexequibilidad ante la Corte Suprema de Justicia.
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- Las actuaciones que se adelanten ante la jurisdicción de lo Contencioso - Administrativo en los juicios de nulidades, competencias, cuentas, electorales, revisión de cartas de naturaleza, y los referentes a las relaciones de servicio entre las entidades de Derecho Público y sus funcionarios.
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- Todas las actuaciones relacionadas con impuestos y contribuciones, salvo el ejercicio de la jurisdicción coactiva.
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- Los memoriales que se dirijan a las entidades de Derecho Público municipales para pedir el reconocimiento de exenciones en materia de servicios públicos.
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- Las actuaciones relativas al simple ejercicio del derecho de petición, y las quejas o denuncias que se formulen contra los funcionarios públicos.
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- Las actuaciones de los funcionarios oficiales en interés público o social, o en beneficio de las entidades de Derecho Público.
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- Las actuaciones de las personas jurídicas que funcionen exclusivamente con objetivos de beneficencia pública.
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- Las actuaciones que adelanten y los documentos que otorguen en campaña los miembros de la Fuerza Pública.
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- Los libros que se lleven en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, los de registro del estado civil de las personas, y los libros de registro de las Cámaras de Comercio y de las oficinas que hagan sus veces.
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- Los testamentos privilegiados.
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- Los protocolos de los Notarios de los Lazaretos, y las copias que de ellos se expidan.
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- Las actuaciones que promuevan los asilados en los Lazaretos.
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- Los escritos que los recluidos en las Cárceles dirijan a las entidades de Derecho Público de carácter administrativo.
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- Las matrículas y los títulos que extiendan los establecimientos de educación.
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- Las diligencias sobre autenticación de documentos exentos del impuesto de papel sellado.
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- Las cuentas por manejo de caudales públicos que deban rendirse ante las Contralorías de las entidades de Derecho Pública, las actuaciones que se originen en las glosas de observaciones que formulen dichas oficinas, y las actuaciones gubernativas en los juicios de cuentas.
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- Las cuentas de cobro que se presenten a las entidades de Derecho Público, y las órdenes de pago que éstas expidan.
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- Las libranzas y pagarés a cargo de las entidades de Derecho Público, o de personas exentas.
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- Las cartas de crédito, letras de cambio, cheques, cédulas o títulos de .capitalización, títulos de acciones o bonos, pólizas de seguros, comprobantes de depósitos a la orden y a término en los. Bancos o en los Almacén es Generales de Depósito, comprobantes de consignación, recibos, facturas, vales, cuentas de cobro y títulos al portador usuales en el comercio.
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- Las actuaciones relacionadas con la rehabilitación de derechos políticos.
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- Los documentos de identificación.
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- Los documentos, actuaciones y diligencias para los cuales esté permitido el uso de papel común por otras disposiciones legales vigentes.
CAPITULO II
Impuesto Nacional de Timbre.
Objetos de imposición:
Artículo 5°. Causan impuesto de timbre nacional de conformidad con la cuantía que se indica para cada caso:
- 1° Las cartas de naturalización de agricultores y técnicos; $ 1.000.00 las demás de naturalización, $ 1.000.00
- 2° Los pasaportas individuales que se expidan en el país, $ 100.00. Sus revalidaciones $ 20.00 por cada año.
Los pasaportes individuales que se expidan en el Exterior por agentes diplomáticos o consulares colombianos, $ 30.00. Sus revalidaciones $ 5.00 por cada año. Los impuestos de que trata este inciso se pagarán en estampillas del Servicio Exterior.
Cuando los pasaportes a que se refiere esta ordinal sean colectivos, pagarán la mitad de los impuestos indicados para cada caso y por cada persona, tanto en la expedición como en la revalidación.
- 3° Los carnets de sanidad o certificados de salud que se expidan por cualquier entidad de Derecho Público, $ 2,00.
- 4° Los certificados de salud o de vacunación para salir del país, $ 10.00.
- 5° Los certificados que expidan los funcionarios oficiales, $ 1.00.
- 6° Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de Derecho Público, por concepto de impuestos o contribuciones, $ 0.50 cada uno. Si el certificado se expide a nombre de varias personas, $ 0.50 por cada persona.
- 7° Las traducciones oficiales, $ 0.50 por cada hoja.
- 8° Las diligencias de autenticación del publicaciones oficiales, $ 2.00.
- 9° Las copias de documentos, que reposen en archivos de entidades de Derecho Público, $ 0.10 por cada hoja.
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- La autenticación o reconocimiento de firmas que se lleven a cabo .por funcionarios oficiales o ante ellos, $ 0.50.
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- Las copias de las actas civiles y eclesiásticas sobre el estado civil de las personas, y las certificaciones sobre el mismo objeto, $ 0.20.
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- Los avisos de minas, $ 50.00.
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- Las denuncias de minas, $ 50.00.
- 14. Las actas de posesión minera, $ 100.00.
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- La titulación minera, así:
- a) Cada título de minas de veta, $ 50.00 por cada pertenencia o fracción.
- b) Cada título de mina de .aluvión, $ 1.000.00.
- c) Cada título de minas do sedimento y de piedras preciosas, $ 500.00.
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- Las concesiones de depósitos naturales, así:
- a) Las petrolíferas, $ 2.000.00.
- b) Las de minerales radioactivos $ 1.000.00.
- c) Las de bosques de más de 500 hectáreas, $ 500.00.
- d) Otras concesiones mineras, $ 200.00.
La prórroga de cualquiera de estas concesiones, el 50% de la tarifa respectiva.
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- Los permisos para explotar bosques y depósitos de arenas, gravas, gravillas, piedras de labor o de construcción $ 50.00.
Los permisos para explotar minas de esmeraldas, $ 1.000.00. Las prórrogas de dichos permisos, el 50% de la tarifa respectiva.
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- Los títulos de concesión gratuita de tierras baldías, $ 0.50 por cada hectárea adjudicada.
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- Los permisos que otorgue el Gobierno para ocupar calles, plazas, vías y demás bienes de uso pública, con redes de carácter permanente para uso industrial o doméstico, $ 500.00.
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- Las concesiones de fuerza hidráulica, $ 500. Las renovaciones, $ 250.00.
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- Las concesiones de aguas, $ 1.00 por cada litro por segundo.
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- Las solicitudes de patente de invención, de registro de marcas, modelos, dibujos industriales, $ 50.00.
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- Los títulos o certificados de marcas, modelos y dibujos, industriales y de patentes de invención, $ 100.00 Sus renovaciones, prórrogas, traspasos y modificaciones, $ 50.00.
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- Las patentes de embarcaciones fluviales o marítimas, $ 1.00 por cada tonelada de capacidad transportadora.
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- Las matrículas de naves aéreas, $ 5.00 por cada mil kilogramos de peso bruto máximo de operación al nivel del mar, según la reglamentación que sobre el particular expidan las correspondientes autoridades colombianas.
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- Las licencias para portar armas de fuego, $ 10.09. Las renovaciones, $ 5.00.
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- Las licencias que expida el Gobierno para comerciar en armas de fuego, municiones y explosivos, $ 100.00. Las renovaciones de dichas licencias, $ 50,00.
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- Las licencias que expidan las entidades de Derecho público de carácter nacional para lanzar al mercado productos que requieran previa aceptación oficial $100.00.
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- Las providencias oficiales por medio de las cuales, se reconoce personería jurídica, $ 50,00.
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- las actas de posesión de funcionarios oficiales, el 2% sobre el valor del sueldo fijo mensual si este no exceda de $ 1.000.00 o el 4% si sobrepasa esta cantidad. Si el sueldo, es eventual, $ 5.00, si es mixto, el 2%, o el 4% sobré el sueldo fijo según el caso, y $ 5.00 más.
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- Las actas de posesión de los funcionarios particulares que deban extenderse ante; las entidades de Derecho Público, la misma tarifa establecida en el ordinal anterior.
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- Las nóminas y cuentas de cobro que se presenten en las oficinas pagadoras de las entidades de derecho Público sobre cada salario bruto devengado o sobre el valor de la cuenta: $ 020 por cada $ 100.00 o fracción. Si el sueldo mensual no excede de $ 1.000.00 la mitad de la tarifa.
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- El formulario original, de toda factura consular, $ 2.00.
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- La legalización de facturas consulares, el 1% del valor neto FOB de la mercancía amparada por cada factura.
La presentación de facturas consulares ante las autoridades aduaneras, cuando tal requisito sea necesario, 2% del valor neto FOB de la mercancía amparada por cada factura.
Las actas que extiendan los funcionarios de aduana, relacionadas con artículos extranjeros introducidos al país en exceso por los viajeros, 2% sobre el valor del avalúo oficial del excedente.
En los casos previstos en este ordinal, al impuesto en ningún caso será inferior a $ 4.00,
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- La legalización de cada copia de factura suplementaria, $ 2.50.
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- La legalización de los documentos de despacho de naves mercantes, así:
Buques hasta de 500 toneladas netas, $ 45.00.
Buques de 500 a 1.000 toneladas netas, $ 60,00.
Buques de 1.000 a 3.000 toneladas netas, $ 75.90.
Buques de 3.000 a 5.000 toneladas netas, $ 98.00.
Buques de 5.000 o más toneladas, $ 120.00.
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- La legalización del documento único para el despacho de aeronaves, $ 10.00 por la primera hoja, y $ 1.00 por cada hoja adicional.
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- La legalización de cada juego de conocimiento de embarque, $ 5.00 por la primera hoja y $ 1.00 por cada hoja suplementaria. Cada copia extra del conocimiento de embarque, $ 2.50
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- Las correcciones de facturas consulares hechas por los Cónsules colombianos, $ 2.50.
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- Las certificaciones expedidas, y las autenticaciones o reconocimientos de firmas hechas por o ante los Cónsules colombianos, $ 5.00.
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- Las visas consulares, $ 5.00 por cada una salvo lo que dispongan los Tratados internacionales.
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- Los manifiestos que se presenten a las oficinas de correos, que amparen bienes sujetos al pago de derechos de importación, $ 2.00 por cada hoja principal.
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- La matriz de las escrituras públicas, $ 3.00,
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- Cada una de las hojas de los testamentos cerrados y de los privilegiados cuando sean protocizados $ 10.00.
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- Los avalúos, con intervención de peritos que se presenten o se practiquen en juicios civiles o diligencias administrativas, sobre el justo precio líquido que exceda de $ 5.000.00, así;
- a) En los inventarios sucesorales, $ 0.40 por cada $ 100.00 o fracción.
- b) en los demás juicios civiles o diligencias administrativas, $ 0.20 por cada $ 100.00 o fracción.
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- Las copias de las diligencias de absolución de posiciones o de declaratoria de confesa, cuando su utilicen como pruebas en los juicios civiles o diligencias administrativas, $ 0.20 por cada $ 100.00 o fracción del valor de la obligación.
Cuando el valor sea indeterminado, $ 10.00.
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- Las licencias o certificados de idoniedad para ejercer cualquier clase de profesión, $ 10.00.
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- Las actas de inscripción de profesionales o técnicos en las oficinas públicas, $ 2.00.
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- La inscripción de los comerciantes en el registro Público de Comercio, 2.00.
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- Los libros que se registren en las Cámaras de Comercio o en las oficinas que hagan sus veces, $ 0.20 por cada hoja.
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- El original de las declaraciones de renta y patrimonio extemporáneas, $ 10.00.
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- Los memoriales que se dirijan a las entidades de derecho público para solicitar condonaciones exenciones o reducción de derechos, $ 5.00.
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- Los certificados de idoneidad y los títulos o diplomas que se expidan como culminación de estudios secundarios, universitarios técnicos o comerciales, $ 10.00.
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- Los documentos no notariales en los que se haga constar la constitución o modificación de obligaciones convencionales, y la prórroga o cesión de los mismos, sobre su cuantía, $ 4.30 por cada $ 100.00 o fracción.
Los de cuantía indeterminada, $ 10.00.
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- Los documentos otorgados en el exterior, en los que se haga constar la constitución o modificación de obligaciones convencionales cuando se presenten como prueba en juicios civiles o diligencias administrativas sobre su cuantía $ 0.20 por cada $ 100.00 o fracción de su valor.
Los de valor indeterminado $10.00.
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- Los documentos de promesa de contrato $ 10.00.
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- La cláusula penal y la de arras que se estipulen en, los documentos de promesa de contrato, $ 0.20 por cada 100.00 o fracción del valor de dichas clausulas. Si dichas cláusulas son de valor indeterminado $ 10.00 el hecho gravado de que trata este ordinal, no excluye el contemplado en el ordinal anterior.
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- Las cesiones que se hagan en las escrituras públicas por simple nota de traspaso, $ 0.20 por cada $ 100.00 o fracción de su valor. Sí el valor; es indeterminado, $10.00
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- El giro o aceptación de letras de cambio, pagarés y libranzas que se extiendan en el país-, y que deban pagarse en Colombia, $ 0.20 por cada $ 100.00 o fracción de su valor.
Parágrafo. Los documentos de que trata este ordinal pagarán un impuesto de $ 0.10 cuando el valor esté en blanco, sin perjuicio del impuesto que les corresponda cuando sea llenado el valor.
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- Los instrumentos de que trata los ordinales anteriores girados o pagaderos en el Exterior, cuando se presenten como pruebas en juicios civiles o diligencias administrativas, $ 0.20 por cada $ 100.00 o fracción de su valor.
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- Los giros o transferencias de dinero de un lugar, a otro del país, $ 0.20 por cada $ 100.00 o fracción de su valor.
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- Los cheques que deban pagarse en Colombia, $ 0.40 cada uno.
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