Por el cual se amplía el término legal para que el Congreso apruebe el proyecto de Presupuesto para la vigencia fiscal de 1966
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1288 de 21 de mayo de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República:
Que el artículo 51 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, fija la media noche del 15 de noviembre de cada año como término legal para que el Congreso apruebe el proyecto de Presupuesto para la vigencia fiscal siguiente;
Que, debido a especialísimas circunstancias de carácter fiscal y administrativo, no ha sido posible presentar al Congreso el cálculo de las nuevas rentas e ingresos, creados por Decretos legislativos, ni el de los gastos que con tales recursos deban financiarse, para complementar el proyecto de Presupuesto para la vigencia fiscal de 1966, inicialmente presentado dentro del término señalado por Constitución y la Ley orgánica del manejo del mismo, razón por la cual es presumible que el Congreso no alcance a aprobar el Presupuesto en la fecha fijada por la ley, y
Que el Ejecutivo considera que es función básica del Congreso la de expedir el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para cada vigencia fiscal.
DECRETA:
Artículo 1º Aplicarse hasta la medianoche del día 15 de diciembre de 1965, el término legal para que el Congreso apruebe el proyecto de Presupuesto para la vigencia fiscal de 1966, mediante el procedimiento fijado por el Decreto-Ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, salvo los términos intermedios que también se modifican, para que el proyecto pueda cursar en ambas Cámaras, sin sujeción a ellos.
Artículo 2º El presente Decreto rigen desde la fecha de su expedición y suspende las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a noviembre 5 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
Pedro Gómez Valderrama,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, encargado,
Luis Humberto Salamanca,
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
Francisco Posada de la Peña.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
Joaquín Vallejo Arbeláez,
EL MINISTRO DDE GERRA,
General, Gabriel Rebéiz Pizarro.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
José Mejía Salazar,
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
Carlos Alberto Olano,
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA,
Juan Jacobo Muñoz,
EL MINISTRO DE FOMENTO,
Aníbal López Trujillo,
EL MINISTRO DE MINAS Y PETROLEOS,
Carlos Gustavo Arrieta,
EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL,
Daniel Arango Jaramillo,
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES,
Alfredo Riascos Labarcés
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,
Tomas Castrillón Muñoz.
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