Por el cual se suprime el Comité creado por el Decreto número 1411 de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto suprímese el Comité de Crédito Público y Asuntos Económicos, creado por el Decreto número 1411 de 1948 (abril 30).
Artículo 2° Reconócese y ordénase el pago de una asignación mensual de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, a cada uno de los miembros del referido Comité, desde la fecha de posesión correspondiente.
Articulo 3° Con el fin de organizar el archivo del Comité y verificar su entrega al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Mecanotaquígrafa que ha venido prestando sus servicios en éste, continuará haciéndolo hasta el 31 del presente mes de agosto. En consecuencia, dicho funcionario tendrá derecho al pago de su salario hasta la fecha en referencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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