Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos), por $ 10.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos), por $ 10.000;
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 63 de 1963, por $ 10.000;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Contracrédito.
CAPITULO 022
Departamento Administrativo de Planeación
Servicios Técnicos.
Programa II
Estudios y Planeación
Gastos generales
| 105-111. Artículo 0225. Compra de equipo | $ | 10.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 10.000 |
Crédito
CAPITULO 021
Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
Gastos generales
| 106-111. Artículo 0206. Viáticos y gastos de viaje | $ | 10.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 10.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1933.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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