por el cual se establece el auxilio de transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Fijar, a partir del primero (1º) de enero del año dos mil dos (2002) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de treinta y cuatro mil pesos ($34.000.00) moneda corriente mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año de dos mil dos (2002) y deroga el Decreto 2580 de 2000.
Comuníquese publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 31 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Catalina Crane de Durán.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.
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