En cumplimiento de los artículos 449 y 965 del Código Fiscal (71)
Art. 1.° Establécese para la Administración de las salinas de Chita y Muneque el siguiente personal de empleados con los sueldos fijos anuales que se expresan :
Un Administrador-cajero, dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400).
Un Contador-interventor, mil doscientos pesos ($ 1,200).
Un Almacenista de sales en Chita, novecientos sesenta pesos ($ 960).
Un escribiente de la Administración, setecientos veinte pesos ($ 720).
Art. 2.° Nómbrase para desempeñar, en propiedad, los mencionados destinos á los señores :
Jorge Gaitán, Administrador-cajero.
Trifón Vargas, Contador-interventor.
José Casimiro Puentes, Almacenista de sales en Chita.
Pío Valencia, Escribiente de la Administración ; y
José María Soler, Almacenista-cajero en Muneque.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.