En cumplimiento de los artículos 449 y 965 del Código Fiscal
El Presidente de la República,
Vistos los artículos 449 y 965 del Código Fiscal.
DECRETA:
Art. 1 ° Establécese, para la Administración de las Salinas de Chita y Muneque, el siguiente personal de empleados con los sueldos fijos anuales que se expresan:
Un Administrador-cajero, dos mil cuatrocientos pesos ($2,400) ;
Un Contador-interventor, mil doscientos pesos ($1,200);
Un Almacenista da sales en Chita, novecientos sesenta pesos ($960);
Un Escribiente de la Administración, setecientos veinte pesos ($720); y
Un Almacenista-cajero en Muneque, dependiente del Administrador de la Salina de Chita, setecientos veinte pesos ($720).
Art. 2.° Nómbrase para desempeñar, en propiedad, los mencionados destinos á los Sres:
Jorge Gaitán, Administrador-cajero;
Trifón Vargas, Contador-interventor;
José Casimiro Puentes, Almacenista de sales en Chita;
Pío Valencia, Escribiente de la Administración; y
José María Soler. Almacenista-cajero en Muneque.
Dado en Bogotá, á 28 de Marzo de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Hacienda,
Felipe F. Paúl.
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