Por el cual se da una autorización a los Gobernadores de los Departamentos y a los Intendentes de los Territorios
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que debido á la depreciación de la moneda nacional y á la alza considerable de los artículos de primera necesidad, se hace imposible el sostenimiento de los Establecimientos de castigo,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase á los Gobernadores de los Departamentos y á los Intendentes de los Territorios para fijar los sueldos de los empleados de los Establecimientos de castigo en sus respectivas calidades y las raciones de los presos de ambos sexos.
Parágrafo. Los Decretos que sobre el particular dicten dichos funcionarios serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 149 de 1888.
Comuníquese y Publíquese,
Dado en Bogotá á 5 de abril de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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