Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1927-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Distribúyese la suma de cien mil pesos ($ 100,000), votados por la Ley 71 de 1925 para auxiliar la construcción, terminación y reparación de los Colegios de enseñanza secundaria y profesional de los distintos Departamentos de la República, de la manera, siguiente:
Departamento de Bolívar. Universidad $ 12,000
Departamento del Valle. Colegio de Cartago 10,000
Departamento de Antioquia. Universidad 4,500
Departamento de Antioquía. Colegio de Sonsón (Ley 68 de 1926, artículo 5°), buena cuenta 4,500
Departamento de Nariño. Universidad 12,000
Departamento de Boyacá 12,000
Departamento de Cundinamarca 5,000
Departamento de Santander del Sur 10,000
Departamento del Huila 10,000
Intendencia del Chocó 5,000
Departamento del Tolima. Colegio de San Simón 15,000
Artículo 2° Para fiscalizar la inversión de esta suma, habrá en cada Colegio o Universidad una Junta compuesta por el Rector, un Catedrático del mismo Colegio o Universidad designado por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, y de un vecino designado por el respectivo Concejo Municipal, y estará bajo la inmediata vigilancia de la Dirección de Instrucción Pública correspondiente.
Artículo 3° La Junta creada por el artículo anterior del presente Decreto, nombrará un Tesorero, quién prestará fianza para asegurar su manejo y rendirá sus cuantas ante la Contraloría General de la República, y presentará mensualmente al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas un informe detallado de la cantidad de material gastado, costo y demás pormenores de la obra a su cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 22 de febrero de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-E1 Ministro de Instrucción, y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.

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