Por el cual se distribuye la partida destinada al sostenimiento de los Institutos Nocturnos para obreros en el presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo está autorizado por el artículo de la Ley 30 de 1925 para distribuir de conformidad con las necesidades de los establecimientos de educación, las partidas votadas para su sostenimiento, en las diferentes leyes de apropiación, y
Que en el artículo 294 del capítulo 52 del Presupuesto de la actual vigencia, figura la suma de ocho mil pesos para el sostenimiento en el presente año de los Institutos Nocturnos para Obreros,
DECRETA:
Artículo único. Distribuyese la suma de ocho mil pesos ($ 8,000), que figura en el artículo 294 del capítulo 52 del Presupuesto de la presente vigencia, para el sostenimiento en el presente año de los Institutos Nocturnos para Obreros, de la siguiente manera:
| Para arrendamiento de once locales, a $ 15 cada uno, en doce meses | $ 1,980 |
|---|---|
| Sueldo de diez y. siete Profesores, a $ 26 mensuales cada uno, en doce meses | 5,304 |
| Sueldo del Inspector, a $ 40 mensuales, en doce meses | 480 |
| Para servicio de luz en el local de la Sagrada Familia | 60 |
| Para el pago de las vacaciones de cinco Profesores, en el mes de enero del presente año, a $ 30 mensuales cada uno | 150 |
| Para pagar el alquiler de un local entregado, en enero y febrero | 26 |
| Suma | $ 8,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.
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