Por el cual se distribuye la partida destinada al sostenimiento de los Institutos Nocturnos para obreros en el presente año

Rango Decreto
Publicación 1931-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Poder Ejecutivo está autorizado por el artículo de la Ley 30 de 1925 para distribuir de conformidad con las necesidades de los establecimientos de educación, las partidas votadas para su sostenimiento, en las diferentes leyes de apropiación, y

Que en el artículo 294 del capítulo 52 del Presupuesto de la actual vigencia, figura la suma de ocho mil pesos para el sostenimiento en el presente año de los Institutos Nocturnos para Obreros,

DECRETA:

Artículo único. Distribuyese la suma de ocho mil pesos ($ 8,000), que figura en el artículo 294 del capítulo 52 del Presupuesto de la presente vigencia, para el sostenimiento en el presente año de los Institutos Nocturnos para Obreros, de la siguiente manera:
Para arrendamiento de once locales, a $ 15 cada uno, en doce meses $ 1,980
Sueldo de diez y. siete Profesores, a $ 26 mensuales cada uno, en doce meses 5,304
Sueldo del Inspector, a $ 40 mensuales, en doce meses 480
Para servicio de luz en el local de la Sagrada Familia 60
Para el pago de las vacaciones de cinco Profesores, en el mes de enero del presente año, a $ 30 mensuales cada uno 150
Para pagar el alquiler de un local entregado, en enero y febrero 26
Suma $ 8,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.

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