Por el cual se fijan unas partidas para gastos de la cédula de ciudadanía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º De la cantidad apropiada en el artículo 37 bis del capítulo 17 del Presupuesto vigente, destínanse las siguientes sumas para gastos de la cédula de ciudadanía en los Departamentos, Intendencias y Comisarías Especiales, así:
Para los Departamentos de:
| Antioquia, Boyacá y Cundinamarca, a $ 12,000 cada uno | $ | 36,000 |
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| Bolívar, Santander del Sur, Caldas, Tolima y Valle, a $ 10,000 cada uno | 50,000 | |
| Atlántico, Cauca, Huila, Magdalena, Nariño y Santander del Norte, a $ 9,000 cada uno | 54,000 | |
| Para la Intendencia Nacional del Meta | 2,000 | |
| Articulo 2º El pago de los servicios de que se trata se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto número 1945 de 1934. | Articulo 2º El pago de los servicios de que se trata se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto número 1945 de 1934. | Articulo 2º El pago de los servicios de que se trata se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto número 1945 de 1934. |
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Articulo 3º Los Administradores Principales de Hacienda Nacional efectuarán anticipos a los Departamentos por cantidades cuya cuantía no exceda en cada caso de $ 4,00-0, previa la presentación de un recibo provisional cuyo valor debe imputarse a la cuenta de avances, anticipos que serán renovados una vez que se compruebe la inversión que se ha dado al anterior. Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHAND1A
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