Por el cual se destinan partidas para auxiliar Restaurantes Escolares

Rango Decreto
Publicación 1938-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De la partida votada en el artículo 248, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, para auxiliar los Restaurantes Escolares de las siguientes entidades:

Municipio de Bogotá $ 60.000.00
Intendencia del Meta 17.000.00
Intendencia del Amazonas 8.000.00
Intendencia del Chocó 8.000.00
Intendencia de San Andrés y Providencia 2.025.00
Comisaría de La Guajira 12.500.00
Comisaría del Putumayo 5.000.00
Comisaría del Caquetá 8.000.00
Comisaría del Vichada 3.000.00
Comisaría del Vichada 3.000.00
Territorio Escolar del Darién o Urabá 1.000.00
Escuelas de Puerto Merizalde 1.200.00
Escuelas de Bahía Solano 900.00
Escuela Anexa a la Normal Superior, y al Curso de Información 6.750.00
Escuela Anexa a la Normal de varones de Bogotá 2.700.00
Escuela Anexa a la Normal de Rurales de Bogotá 1.750.00
Total $ 140.825.00
Artículo 2° El Municipio de Bogotá y las Intendencias y Comisarías beneficiadas según el artículo precedente, necesitan, para hacer efectivos los auxilios de que se trata, incorporarlos previamente en sus presupuestos. Artículo 2° El Municipio de Bogotá y las Intendencias y Comisarías beneficiadas según el artículo precedente, necesitan, para hacer efectivos los auxilios de que se trata, incorporarlos previamente en sus presupuestos. Artículo 2° El Municipio de Bogotá y las Intendencias y Comisarías beneficiadas según el artículo precedente, necesitan, para hacer efectivos los auxilios de que se trata, incorporarlos previamente en sus presupuestos.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en La Mesa a 21 de febrero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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