Por el cual se refunden unos cargos en la Sección 7° del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1941-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se refunden unos cargos en la Sección 7° del Ministerio de Educación Nacional.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las conferidas por la Ley 87 de 1940, y

CONSIDERANDO

Que la partida apropiada en el artículo 713, capítulo 58, de Ley de Apropiaciones vigente, es insuficiente para atender al pago del personal del Ministerio de Educación Nacional;

Que la Contraloría General de la República, en oficio número 512, de 15 de enero próximo pasado, solicita que dicha partida sea adicionada en forma que respalde durante el año el pago completo de los sueldos;

Que debido a las funciones que desempeñan en la actualidad los empleados de la Sección 7°, Contabilidad del Ministerio de Educación Nacional, los cargos que ocupan pueden ser refundidos en forma que correspondan a los servicios y trabajos de la Oficina, obteniendo una economía en el valor de total de la nómina,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, refúndense los cargos de Subdirector, Oficial 1°, Oficial 2° y Mecanógrafa de la Sección 7°, Contabilidad y Control, del Ministerio de Educación Nacional, en los siguientes:
Mensuales.
Subdirector, Ordenador de Giros, a $ 200.00
Contabilista, a 190.00
Mecanotaquígrafa-Oficial de Correspondencia 120.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

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