Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante de la Colonia Escolar de Cajamarca (Tolima)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,
DECRETA:
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados, y restaurante de la Colonia Escolar de Cajamarca (Tolima), en el presente año, se distribuyen así:
CAPITULO 388
Artículo 4000 Ordinal 8°
| Mensual | Total | Total | |
|---|---|---|---|
| Sueldos en 12 meses: enero a diciembre: | |||
| Rectora II | $ | 500.00 | 6.000.00 |
| Capellán | 200.00 | 2.400.00 | 2.400.00 |
| Pagadora II | 400.00 | 4.800.00 | 4.800.00 |
| Auxiliar de Enfermería II | 250.00 | 3.000.00 | 3.000.00 |
| Maestra de enseñanza primaria | 250.00 | 3.000.00 | 3.000.00 |
| Ecónoma II | 200.00 | 2.400.00 | 2.400.00 |
| Médico | 300.00 | 3.600.00 | 3.600.00 |
| Odontólogo | 250.00 | 3.000.00 | 3.000.00 |
| Para servicio doméstico, según distribución que haga la Rectora | 800.00 | 9.600.00 | 9.600.00 |
| Suma | $ | 3.150.00 | 37.800.00 |
CAPITULO 388
Artículo 4001 Ordinal 8°.
Enero a diciembre:
| Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Colonia | $ | 100.00 | 1.200.00 |
|---|---|---|---|
CAPITULO 388
Artículo 4002. Ordinal 8°.
Enero.
| Para alimentación de los empleados que permanecen en el establecimiento | 390.00 | |
|---|---|---|
11 meses: febrero a diciembre:
| Para alimentación de 12 empleado a $ 65.00 mensuales cada uno | 780.00 | 8.580.00 | 8.580.00 |
|---|---|---|---|
| Suma | $ | 8.970.00 |
CAPITULO 388
Artículo 4004 Ordinal 8°.
10 meses: marzo a diciembre:
| Alimentación de 58 alumnos becados a $ 60.00 mensuales cada uno | $ | 3.480.00 | 34.800.00 |
|---|---|---|---|
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388 ordinal 8° de los artículos 4003, 4006, 4007, 4008, 4009 y 4011 para atender a los demás gastos y servicios de la Colonia Escolar de Cajamarca, dependiente de la División de Normales y Educación Primaria, serán giradas a la Pagadora II de dicho establecimiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de febrero de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.
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