Por el cual se hace un contracréditos y se se abre un crédito adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 300.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional ara abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución Ejecutiva número 15 de 1973, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 300.000.00 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional en el Ministerio de Educación Nacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el certificado de Reserva y Disponibilidad número 03 de 1973, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de eta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Programa 167.
Servicios Administrativos.
Servicios personales.
| 102, 111, 129. Artículo 1498. Subsidio familiar | $ | 300.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 300.000 |
Artículo 2°. Con base en el Recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 281
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 327.
Aporte para el desarrollo regional de la educación y la cultura.
Subprograma 5.
Aportes para sostenimiento de Planteles de Divulgación Cultural y otros.
| 203, 319, 413. Artículo 3449. Departamento de Bolívar | $ | 300.00 | 300.00 | 300.00 |
|---|---|---|---|---|
| Ordinal 170. Cartagena: Para entregar a Escolombias, al Colegio de Bachillerato de la Universidad Libre y a la Universidad Tecnológica de Bolívar, por conducto de la Fundación para la Educación Superior y el desarrollo (Fedesarrollo), en Bogotá, para que planifique y lleve a cabo programas integrales de Fomento Educativo en el Departamento de Bolívar, tales como la educación secundaria para la industria turística y como la creación de una Facultad de Turismo que se dedique a la formación de profesionales a nivel universitario para la actividad turística receptiva, nacional e internacional. Fedesarrollo, de acuerdo con los estudios que efectúe, hará la distribución de la suma global que se asigna para este | ||||
| proyecto. | $ | 300.000 | ||
| Suma el crédito | $ | 300.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de febrero de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.