Por el cual se establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía Vial Adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte

Rango Decreto
Publicación 1982-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1 . A partir del 1º de enero de 1982 establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisiones en el territorio nacional, así:
GRADO Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de Departamento, Intendencia y Comisaría o sede de Distritos de Obras Públicas Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones.
Coronel 2.600 2.000
Teniente Coronel 2.400 1.800
Mayor 2.200 1.700
Capitán 1.850 1.600
Teniente 1.650 1.450
Subteniente 1.500 1.300
Sargento Mayor 1.200 1.000
Sargento Primero 1.100 900
Sargento V/Primero 1.000 800
Sargento Segundo 900 750
Cabo Primero 800 700
Cabo Segundo 700 650
Agentes 650 600

Parágrafo 1º. Cuando las comisiones tengan un término superior a quince (15) días en la misma ciudad o población, las cuantías señaladas en el presente artículo se disminuirán así:

Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%) De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2º. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta porciento (50%) del valor fijado en el presente artículo .

Artículo 2 º. El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte -Fondo Vial Nacional, Numeral 54545, Ley 70 de 1981 Proyecto 1 - Aporte para Gastos de Administración - Policía Vial de la vigencia de 1982.
Articulo 3 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1982.

JULIO CESAR TURBAYAYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado,

Javier Fernández Rivas.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.