Por el cual se fijan Gastos de Representación para algunos empleos de la Caja Nacional de Previsión
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1983, los empleos de Jefe de División Código 2040, Grado 14 de la Subdirección Médica y Director de Clínica Código 2010 grado 15 de la Caja Nacional de Previsión, tendrán derecho, además de la asignación básica, a cinco mil pesos ($ 5.000.00) mensuales, por concepto de gastos de representación.
Artículo 2º A partir del 1º de enero de 1983, los empleos de Investigador Científico, Código 3000, Grado 14 de la Subdirección Médica de la Caja Nacional de Previsión, tendrán derecho, además de la asignación básica, a dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) mensuales, por concepto de gastos de representación.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón López.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.