por el cual se modifica la estructura del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en la sesión del 21 y el 27 de enero de 2004, según Actas números 42 y 43, el Consejo Directivo decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de Estructura del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM.

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura y funciones

Artículo 1°.Estructura. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, tendrá la siguiente estructura:

2.1 Oficina Asesora de Planeación

2.2 Oficina Asesora Jurídica

2.3 Oficina de Control Interno

2.4 Oficina de Informática

2.5 Oficina del Servicio de Pronósticos y Alertas.

Artículo 2°.Dirección y Administración. La dirección y administración del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General que será su representante legal.
Artículo 3°.Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, estará integrado de la siguiente manera:

El Director General del IDEAM asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Artículo 4°.Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes.
Artículo 5°.Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:
Artículo 6°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 7°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Así mismo, en los casos en que se requiera, deberá elaborar los actos administrativos a que haya lugar.

Artículo 8°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 9°.Oficina de Informática. Son funciones de la Oficina de Informática, las siguientes:
Artículo 10°.Oficina del Servicio de Pronósticos y Alertas. Son funciones de la Oficina del Servicio de Pronósticos y Alertas, las siguientes:

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