por el cual se modifica la estructura del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 19
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en la sesión del 21 y el 27 de enero de 2004, según Actas números 42 y 43, el Consejo Directivo decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de Estructura del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM.

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura y funciones

Artículo 1°.Estructura. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, tendrá la siguiente estructura:

2.1 Oficina Asesora de Planeación

2.2 Oficina Asesora Jurídica

2.3 Oficina de Control Interno

2.4 Oficina de Informática

2.5 Oficina del Servicio de Pronósticos y Alertas.

Artículo 3°.Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, estará integrado de la siguiente manera:

El Director General del IDEAM asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Artículo 4°.Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes.

Artículo 5°.Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:

Artículo 6°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

Artículo 7°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Así mismo, en los casos en que se requiera, deberá elaborar los actos administrativos a que haya lugar.

Artículo 8°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 9°.Oficina de Informática. Son funciones de la Oficina de Informática, las siguientes:

Artículo 10°.Oficina del Servicio de Pronósticos y Alertas. Son funciones de la Oficina del Servicio de Pronósticos y Alertas, las siguientes:

Artículo 11.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Artículo 12.Subdirección de Hidrología. Son funciones de la Subdirección de Hidrología, las siguientes:

Artículo 13.Subdirección de Meteorología. Son funciones de la Subdirección de Meteorología, las siguientes:

Artículo 14.Subdirección de Ecosistemas e Información Ambiental. Son funciones de la Subdirección de Ecosistemas e Información Ambiental, las siguientes:

Artículo 15.Subdirección de Estudios Ambientales. Son funciones de la Subdirección de Estudios Ambientales, las siguientes:

Artículo 16.Organos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal, el Comité Científico y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO II

Disposiciones varias

Artículo 17.Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con las estructura prevista en el presente Decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la nueva planta de personal del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 18.Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto sea aprobada la planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 19.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1277 de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2931 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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