Por el cual se confiere una autorización al Municipio de Ríosucio (Caldas)

Rango Decreto
Publicación 1955-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;

Que el Municipio de Ríosucio (Caldas), es dueño de algunos inmuebles, de los cuales no recibe rendimiento satisfactorio, y la Nación y la Federación Nacional de Cafeteros están interesados en adquirirlos para acometer obras que son de progreso para el Municipio;

Que por otra parte, el Municipio puede aprovechar la venta de esos inmuebles en la construcción de una plaza de ferias, y en la pavimentación de las calles de la ciudad, obras que también son de sumo interés;

Que en el citado Municipio no existe Consejo Administrativo, por lo cual se ha solicitado del Gobierno Nacional la correspondiente autorización para proceder a celebrar el negocio,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase al Municipio de Ríosucio (Caldas), para que proceda a enajenar los bienes que a continuación se enumeran:

Por el Oriente, con propiedad del mismo Municipio;

Por el Occidente, con la carrera octava;

Por el Norte, con propiedad del Municipio, y

Por el Sur, con la "Avenida 13 de Junio".

Por el Oriente, con propiedad del señor Francisco Montoya;

Por el Norte, con propiedad del señor Teopisto Rotavista;

Por el Occidente, con la carrera cuarta, y

Por el Sur, con la calle séptima.

Artículo 2º. Las enajenaciones que se autorizan según el artículo anterior, no requerirán pública subasta, siempre que los compradores sean la Nación y la Federación Nacional de Cafeteros.
Artículo 3º. El producto de las enajenaciones a que se refiere el presente Decreto, será destinado a la construcción de una plaza de ferias y a la pavimentación de la misma ciudad.
Artículo 4º. Este Decreto rige desde su fecha de expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia,

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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