Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional, y Ministerios del Trabajo y Salud Pública), por $ 988.775
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un contracrédito y abrir unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional, y Ministerios del Trabajo y Salud Pública), por $ 988.775.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 64 de 1963, por $ 988.775.
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento.
Contracrédito
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 0452
Deuda Interna.
Documentos a la Orden
Pagarés del cupo especial, Ley 123 de 1959
510 - Artículo 04546. Amortización e intereses de los pagarés del 4% anual, en pedidos a favor del Banco de la República, para financiar el servicio durante el año de 1962, de los empréstitos externos contratados con base en las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 123 de 1959, de acuerdo con el contrato celebrado entre la Nación y el Banco de la República en desarrollo de los Decretos números 732 y 846 de 1962, de fecha 13 de abril del mismo año, así:
| 306-1° Amortización | $ | 24.800.000 | |
|---|---|---|---|
| 307-2° Intereses | 992.000 | 988.775 | |
| Suma el contracrédito | 988.775 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para 1963:
Presupuesto de funcionamiento
Créditos
Ministerio del Trabajo
CAPITULO 0810-A
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Servicios personales
| 101 - 336. Artículo 8234-A. Sueldos del personal de nómina | $ | 150.000 |
|---|---|---|
| 102 - 336. Artículo 8234-B. Prima de Navidad | 25.000 | |
| 102 - 336. Artículo 8234-C. Auxilio de Transporte | 3.240 |
Gastos generales
| 106 - 336. Artículo 8234-D. Materiales y suministros | 20.000 | |
|---|---|---|
| 105 - 336. Artículo 8234-E. Compra de equipo | 120.000 | |
| 106 - 336. Artículo 8234-F. Viáticos y gastos de viaje | 20.000 | |
| 106 - 336- Artículo 8234-G. Servicio de comunicaciones | 10.000 | |
| 106 - 336. Artículo 8234-M. Servicios públicos | 10.000 | |
| 105 - 336. Artículo 8234-1. Mantenimiento y aseguros | 20.000 | |
| 106 - 336. Artículo 8234-J. Impresos y publicaciones | 5.000 | |
| 106 - 336. Artículo 8234-K. Arrendamientos | 50.000 | |
| 106 - 336. Artículo 8234-L. Gastos varios e imprevistos | 5.000 |
Ministerio de Salud Pública
CAPITULO 0909
División de Servicios de Salubridad
Programa III
Nutrición
Gastos generales
| 106 - 357. Artículo 9200. Para transporte y aseguro de alimentos | ||
|---|---|---|
| donados por entidades internacionales, adquiridos por el Ministerio, | ||
| y demás gastos similares inherentes a estos servicios, bien sea que | ||
| esto se haga en forma directa o contractual | 540.535 | |
| Sumas los créditos | $ | 988.775 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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