Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional, y Ministerios del Trabajo y Salud Pública), por $ 988.775

Rango Decreto
Publicación 1963-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un contracrédito y abrir unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional, y Ministerios del Trabajo y Salud Pública), por $ 988.775.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 64 de 1963, por $ 988.775.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento.

Contracrédito

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 0452

Deuda Interna.

Documentos a la Orden

Pagarés del cupo especial, Ley 123 de 1959

510 - Artículo 04546. Amortización e intereses de los pagarés del 4% anual, en pedidos a favor del Banco de la República, para financiar el servicio durante el año de 1962, de los empréstitos externos contratados con base en las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 123 de 1959, de acuerdo con el contrato celebrado entre la Nación y el Banco de la República en desarrollo de los Decretos números 732 y 846 de 1962, de fecha 13 de abril del mismo año, así:

306-1° Amortización $ 24.800.000
307-2° Intereses 992.000 988.775
Suma el contracrédito 988.775
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para 1963:

Presupuesto de funcionamiento

Créditos

Ministerio del Trabajo

CAPITULO 0810-A

Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Servicios personales

101 - 336. Artículo 8234-A. Sueldos del personal de nómina $ 150.000
102 - 336. Artículo 8234-B. Prima de Navidad 25.000
102 - 336. Artículo 8234-C. Auxilio de Transporte 3.240

Gastos generales

106 - 336. Artículo 8234-D. Materiales y suministros 20.000
105 - 336. Artículo 8234-E. Compra de equipo 120.000
106 - 336. Artículo 8234-F. Viáticos y gastos de viaje 20.000
106 - 336- Artículo 8234-G. Servicio de comunicaciones 10.000
106 - 336. Artículo 8234-M. Servicios públicos 10.000
105 - 336. Artículo 8234-1. Mantenimiento y aseguros 20.000
106 - 336. Artículo 8234-J. Impresos y publicaciones 5.000
106 - 336. Artículo 8234-K. Arrendamientos 50.000
106 - 336. Artículo 8234-L. Gastos varios e imprevistos 5.000

Ministerio de Salud Pública

CAPITULO 0909

División de Servicios de Salubridad

Programa III

Nutrición

Gastos generales

106 - 357. Artículo 9200. Para transporte y aseguro de alimentos
donados por entidades internacionales, adquiridos por el Ministerio,
y demás gastos similares inherentes a estos servicios, bien sea que
esto se haga en forma directa o contractual 540.535
Sumas los créditos $ 988.775
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.