Por el cual se cancelan unas partidas, y se hace una distribución parcial de la partida destinada al sostenimiento de becas nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. De la partida distribuida por el Decreto número 920 de 1966, para becas nacionales en distintos establecimientos educativos del país, hácense las siguientes cancelaciones:
En seis (6) meses, febrero a julio:
| Mensual | Total | |
|---|---|---|
| 20 becas en la Universidad "Jorge Tadeo Lozano", Facultad de Contaduría, a $ 90.00 mensuales c/u | $ 1.800 | $ 10.800 |
| 10 becas en la Escuela de Enfermeras, de la Cruz Roja Nacional, a $ 40.00 mensuales c/u | $ 400 | $ 2.400 |
| 2 becas en el Colegio de La Presentación, de San Agustín, a $ 60.00 mensuales c/u. | $ 120 | $ 720 |
| 1 beca en el Colegio Refous, de Suba, a $ 60.00 mensuales | $ 60 | $ 360 |
| 10 becas en el Instituto Bolivariano, de San Andrés, a $ 60.00 mensuales c/u. | $ 600 | $ 3.600 |
| 6 becas en el Colegio Calazanz, a $ 60.00 mensuales c/u | $ 360 | $ 2.160 |
| 1 beca en el Colegio de La Presentación, chapinero, a $ 60.00 mensuales | $ 60 | $ 360 |
| Total | $ 20.400 |
Artículo segundo. De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7069 del Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de becas nacionales en distintos establecimientos educativos del país, hácese la siguiente distribución parcial:
En diez (10) meses, febrero a noviembre
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