Por el cual se aprueba los estatutos de la Empresa Constructora Didáctica Ltda

Rango Decreto
Publicación 1978-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébese el acuerdo número 4 de diciembre 1º de 1977, expedido por la Junta Directiva de la Empresa constructora Didáctica Ltda., cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 4 DE 1977

La junta Directiva de la Empresa Constructora didáctica Ltda., en ejercicio de sus facultades legales,

Acuerda:

Artículo 1º Adóptense los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Empresa Constructora Didáctica Ltda.

CAPITULO PRIMERO

Clasificación y categoría de la entidad, nombre, domicilio y duración.

Artículo 2º La empresa Constructora Didáctica Ltda., constituida por las Escrituras Públicas número 3264 y 3798 de octubre de 1976, de la Notaria 3ª de Bogotá, es una sociedad anónima de economía mixta, asimilada al régimen de las empresas industriales y comerciales del estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3º La sociedad girará bajo el nombre de Empresa Constructora Didáctica Ltda.
Artículo 4º El domicilio principal de la Empresa será la ciudad de Bogotá, pero podrá abrir sucursales o agencias en otros lugares que determine la Junta Directiva.
Artículo 5º El término de duración de la Empresa será de 25 años, contados a partir del 5 de octubre de 1976, fecha de su constitución inicial por medio de la Escritura número 2624 de 1976, de la notaria Primera de Bogotá. Sin embargo podrá disolverse extraordinariamente antes del término señalado, y este último podrá ser prorrogado de acuerdo con la ley y con los estatutos.

CAPITULO SEGUNDO

Objeto.

Artículo 6º La Empresa Constructora Didáctica Limitada tendrá por objeto:

El desarrollo de actividades relacionadas con la industria de la Construcción en todas las formas, con miras a dar capacitación en puesto reales de trabajo a los alumnos de los Centro de Construcción del SENA, en todo caso se tendrá preferencial utilización a la mano de obra de los aprendices del SENA. Las. La sociedad podrá comprar y enajenar bienes inmuebles, hacer construcciones, participar en licitaciones públicas y privadas, construir sobre los inmuebles el régimen de propiedad horizontal, dar o tomar en arrendamiento bienes inmuebles, construir gravámenes sobre los mismos y, en general, llevar a cabo toda clase de actos complementarios o necesario para su fin social.

Artículo 7º En desarrollo de su objeto social la empresa podrá:

Adquirir, administrar, gravar, enajenar y arrendar toda clase de bienes raíces o muebles que sean necesarios para el logro de sus funciones, girar, negociar, descontar toda clase títulos y documentos civiles y comerciales, tomar interés como socio o accionista en otras compañías que tenga objeto similar, o fusionarse con ellas; tomar y dar dinero en mutuo y, en general, llevar a cabo todo acto o contrato que se relaciones con el objeto de la Empresa.

CAPITULO TERCERO

Capital y derecho a voto.

Artículo 8º El capital autorizado de la Empresa es de ciento diez mil pesos ($110.000.000,00), dividido en ciento diez (110), cuotas de interés social, cada una con un valor de un mil pesos ($1.000,00), moneda corriente, las cuales se suscriben y pagan al momento de construcción de la sociedad, en la siguiente forma: El SENA, cien (100) cuotas de interés social por un valor total de mil pesos ($100.000,00) moneda corriente, que suscribe y paga de interés social por valor total de diez mil ($10.000,00) moneda corriente, que suscribe y paga totalmente.
Artículo 9º Cada cuota da derechos a un voto.
Artículo 10 Las cuotas de los socios podrán cederse por escritura publica mediante el lleno de los requisitos legales y estatutarios

CAPITULO CUARTO

Dirección y administración de la Empresa.

Artículo 11 La Empresa tendrá los siguientes órganos de dirección y administración:

Junta General de Socios.

Artículo 12 La junta General de Socios es el supremo {órgano directivo de la empresa y está formada por todos los socios, reunidos con el quórum y requisitos que establecen estatutos: Ser{an sus funciones:
Artículo 13 La Junta General de Socios se reunirá en secciones ordinarias anualmente, previa convocatoria que deberá hacer el Gerente por medio de aviso directo con quince (15) días hábiles de anticipación por lo menos.

Si transcurrido el mes de marzo de cada año no se hubiere hecho convocatoria, La Junta de Socios se reunirá por derecho propio el primero (1) de abril de cada año, a la hora de las 10:00 , en las oficinas de la Gerencia.

Artículo 14 La Junta General de Socios se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente, por la Junta Directiva o por un número de socios que representa no menos del veinticinco por ciento (25%) del Capital. Para las reuniones extraordinarias los socios deben ser convocados mediante comunicación escrita con anterioridad no menor de cinco (5) días calendario; y en la comunicación de convocatoria se insertará el orden del día.

Parágrafo. No obstante lo anterior, estando presente todos los socios, por si o por medio de sus representantes podrá deliberar y adoptar decisiones valientemente aunque no haya precedido convocatoria y aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.

Artículo 15 Presidirá las sesiones el socio que la misma junta designe en cada sesión.
Artículo 16 Habrá quórum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de socios que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) del capital de la Empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomaran por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se haya dividido el capital de la Empresa.
Artículo 17 Todos los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta General de Socios, se harán constar en actas que serán firmadas por el Presidente de la Junta y por el Secretario.
Artículo 18 Corresponde a la Junta directiva:

1) Autorizar al Gerente para celebrar los actos o contratos cuya cuantía exceda de quinientos mil pesos ($500.000,00) moneda legal colombiana, o su equivalente, así como los actos o contratos que tengan por objeto pignorar bienes de la Empresa, o hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles.

Artículo 19 La Junta directiva podrá delegar en el Gerente de la Empresa el cumplimiento de las funciones señaladas en el ordinal g), y éste deberá informar posteriormente a la Junta del ejercicio de dicha facultad.
Artículo 20 La junta directiva estará integrada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado, quien la presidirá; por dos miembros designados por el Presidente de la república, con sus respectivos suplentes: por dos representantes del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, dada su calidad de socio mayoritario, y sus respectivos suplentes, y por un representante de los socios que ostentares el carácter de minoritarios y su respectivo suplente.
Artículo 21 La Junta directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Parágrafo. A las sesiones de la Junta podrán asistir lo suplentes, pero solamente tendrán voz y voto en ausencia de los titulares.

Artículo 22 Las sesiones de la Junta serán presididas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado y las actas serán firmadas por quien haya presidido la sesión y por el Secretario.
Artículo 23 La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada quince (15) días y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Secretario.
Artículo 24 Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan, y lo mismo se hará en relación con las actas.

Artículo 25 La remuneración de los miembros de la Junta Directiva será fijado por resolución ejecutiva.
Artículo 26 Los miembros de la Junta aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 27 Para los miembros de la Junta Directiva y el Gerente regirán las incompatibilidades e inhabilidades previstas en las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 28 La Empresa tendrá un Gerente, en quien los socios delegan la facultad de administrar y representarla legalmente.
Artículo 29 El Gerente será de libre nombramiento y remoción del Señor Presidente de la República.
Artículo 30 Son funciones del Gerente:

CAPITULO QUINTO

Balance, operaciones, pérdidas, utilidades y reserva.

Artículo 31 En treinta y uno de diciembre de cada año se cerrarán las cuentas y procederá a verificar el inventario y el balance general.

Las utilidades líquidas de cada ejercicio, hechas las deducciones que con destino a la reserva legal u otras reservas que acuerde o decrete la Junta General de socios, se distribuirán en proporción a sus aportes de capital entre los socios.

Artículo 32 La Junta Directiva elaborará un reglamento para lograr la cumplida ejecución de las disposiciones legales sobre el balance general de los negocios.
Artículo 33 El reparto de utilidades entre los socios requerirá la aprobación de la Junta General de Socios, teniendo en cuenta la justificación de ellas con balances fidedignos y la deducción previa de las sumas necesaria para integrar las reservas legales, estatutarias y especiales así como las necesaria para el pago de los impuestos a que haya lugar.
Artículo 34 La reserva legal de la sociedad ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento de las utilidades de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegare al cincuenta por ciento mencionado. La Empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esa cuenta el 10% de las utilidades, pero si disminuye volverá a aprobarse el 10% de dichas utilidades, pero si disminuye volverá a apropiarse el 10% de dichas utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al l{imite fijado.
Artículo 35 En caso de que ocurran pérdidas, la Empresa podrá cubrirlas con dineros tomados de la reserva legal mientras, estatutaria u ocasionalmente por la Junta Directiva, no se convenga en el establecimiento de reservas con tal finalidad específica. En caso de que la reserva legal resultara insuficiente para cubrir el déficit de capital, las pérdidas afectara a los socios en proporción a sus respectivos aportes, y se aplicarán a cubrirlas con los beneficios de los ejercicios siguientes.

CAPITULO SEXTO

Auditoria.

Artículo 36 La Empresa tendrá un auditor nombrado por la Contraloría General de la República, quien ejercerá las funciones previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO SEPTIMO

Disolución y liquidación.

Artículo 37 La Empresa se disolverá en los casos siguientes:

'c) Por la pérdida de más del cincuenta por ciento del capital de la Empresa.

Artículo 38 Disuelta la Empresa se procederá a su liquidación de conformidad con lo estatuido en las leyes vigentes.

Hará la liquidación la persona designada para ello por la Junta General de Socios, por si la Junta no hiciera la designación del liquidador será cumplida por quien ejerza en ese momento la Gerencia de la Empresa.

Artículo 39 Las diferencias que se pueden presentar entre los socios y la Empresa o entre los socios entre sí por razón de la misma o en el periodo de liquidación, serán sometidas a decisión arbitral. El Tribunal de Arbitramento estará construido por tres (3) miembros nombrados uni por cada parte y el tercero por los arbitros anteriores. Si las partes no nombran los árbitros que les corresponde dentro de los (10) días siguientes al recibo de la comunicación de la otra parte, o si los árbitros nombrados por las partes no se ponen de acuerdo en el nombramiento del tercer árbitro, los árbitros que no hayan sido designados serán nombrados de acuerdo con lo que sobre el particular establece el Código de Comercio.

CAPITULO OCTAVO

Régimen Legal y disposiciones general.

Artículo 40. La Empresa se someterá a las normas previstas para las empresas industriales y comerciales del Estado y, por tanto:

Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que les haya confiado la ley son actos administrativos.

Artículo 41. Las personas que presten sus servicios a la Empresa tienen el caracter de trabajadores oficiales, salvo el Gerente quienes tendrá la calidad de empleado público.
Artículo 42. La actividad que desarrolla la Empresa y la coordinación de ésta co la política general del Gobierno Nacional se efectuará a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 43. En lo previsto en estos estatutos se aplicarán a la Empresa las disposiciones del Código de Comercio que rigen para las sociedades de responsabilidad limitada.

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