Por el cual se crea una Comisión Coordinadora que atienda la Reunión de Estudios para preparación de personal auxiliar en programas de bienestar social en América Latina, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1953-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Representante Residente de la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas para Colombia y Ecuador, en comunicación de fecha 13 de marzo del corriente año, dirigida al señor Ministro de Relaciones Exteriores, propuso al Gobierno de Colombia la organización de una Reunión de Estudios sobre preparación de personal auxiliar para programas de bienestar social en América Latina, con intervención de delegados de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas (OMS, OIT, FAO, UNESCO y UNICEF);

Que de acuerdo con dicha comunicación la Administración de Asistencia Técnica de la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Colombia propiciarían dicha Reunión de Estudios, en la sede y fecha que conjuntamente se acuerden;

Que el Representante Residente de la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas en Colombia, ha expresado en nombre de la Organización de las Naciones Unidas, el deseo de que la proyectada Reunión se celebre en Bogotá dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de este año;

Que la colaboración pedida al Gobierno de Colombia consiste principalmente en proporcionar el local para el funcionamiento de la Reunión, en las facilidades de alojamiento de los participantes y en los servicios administrativos necesarios, tales como secretariado, intérpretes, material de secretaría y reproducción de documentos, así como en los medios de transporte para visitar algunas zonas convenientes de observación dentro del país; y

Que el Gobierno de Colombia estima de gran interés tanto para el desarrollo social del país como para el incremento de la ayuda técnica de la Naciones Unidas la celebración de la expresada Reunión de Estudios,

DECRETA:

Artículo 1° El Gobierno de Colombia declara de utilidad y de máxima conveniencia para el desarrollo de su política social la realización de la Reunión de Estudios para la preparación de personal auxiliar en programas de bienestar social, que debe celebrarse en Bogotá, del 1° al 15 de diciembre del presente año.
Artículo 2° El Gobierno de Colombia, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, formalizará la invitación oficial a la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 3° El Gobierno de Colombia manifiesta su conformidad por la participación en dicha Reunión de Estudios, de los representantes de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas (OMS, OIT, FAO, UNESCO y UNICEF).
Artículo 4° El Gobierno de Colombia seleccionará un grupo de expertos nacionales, que deberán representarlo en los ramos de la Agricultura, Salud Pública, Nutrición, Educación y Trabajo.
Artículo 5° El Gobierno de Colombia acepta el siguiente programa general como base de discusión:
Artículo 6° El Gobierno de Colombia proporcionará el local y dará las facilidades adecuadas al funcionamiento de la Reunión de Estudios, de conformidad con los considerandos del presente Decreto.
Artículo 7° Destínase la suma de $ 25.000.00 para atender los gastos que se contemplan en el presente Decreto, y autorízase al Ministerio de Hacienda para verificar las operaciones presupuéstales necesarias a su cumplimiento.
Artículo 8° Créase una comisión coordinadora encargada de atender el desarrollo de la Reunión de Estudios con plenas facultades para designar el personal de Secretaría y facilitar a las Delegaciones la reproducción de documentos, materiales, transportes y alojamiento, comisión que estará compuesta por los Secretarios Generales de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, Trabajo, Salud y Educación Nacional o sus delegados. Dicha comisión quedará encargada de elaborar el presupuesto de gastos.
Artículo 9° Queda facultado el Gobierno para que, por conducto de los Ministerios de Relaciones, Hacienda, Trabajo, Salud y Educación Nacional, separada o conjuntamente, dicten las normas reglamentarias que fueren indispensables en el desarrollo de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Secretario General, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejia.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo G.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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