Por el cual se confiere una autorización al Municipio de Palestina (Caldas)

Rango Decreto
Publicación 1955-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;

Que por motivos ajenos a la voluntad del Gobierno, en el Departamento de Caldas no funcionan los Consejos Administrativos Municipales;

Que el Municipio de Palestina, en el mismo Departamento, posee algunos bienes inmuebles, de los cuales no recibe rendimiento satisfactorio y, en cambio, el producto de su venta puede aprovecharlo en la construcción de hopistal y mercado cubierto, que son obras de sumo interés, y

Que el Alcalde del citado Municipio, con el visto bueno de la Gobernación, ha solicitado la correspondiente autorización,

DECRETA:

Articulo 1º. Autorízase al Municipio de Palestina (Caldas), para vender, previo avalúo y en pública subasta, los siguientes inmuebles:

De un mojón de piedra que está en la orilla de la carretera que de Palestina conduce a Santágueda, en la boca de una chamba, tomando la carretera como punto de partida; se gira por ésta hacia la izquierda, y en dirección hacia Palestina, hasta llegar a la boca de una chamba vieja, lindero con el predio "Edén", propiedad de Marco Quintero E., hasta llegar a la mitad de una chamba, en donde hay un mojón de piedra, lindero con predio de Eustaquio Botero H., y predio de Marco Quintero E., chamba arriba hasta su filo; se sigue hacia abajo, lindando con propiedad de Eustaquio Botero H., en la esquina de un cafetal nuevo; siguiendo el lindero, con predio del mismo Eustaquio Botero H., por la cabecera del expresado cafetal, siguiendo en línea recta hacia abajo atravesando el camino que de Palestina conduce al cacerío de "La Plata", con dirección a este Municipio; se sigue yendo de para abajo, hasta una quebradita, lindero con predio de Eustaquio Botero y José María Uribe Mejía; de aquí en línea recta, por un alambrado arriba hasta un mojón de piedra que se encuentra en el desemboque de una chamba, lindero con José María Uribe Mejía; chamba arriba hasta un mojón de piedra que está en el centro de la misma chamba; de aquí, de travesía, siguiendo un alambrado, en existencia de cuadra y media más o menos, hasta llegar al caserío de "La Plata", se sigue el camino hasta encontrar la boca de una chamba, lindero con predio de Luciano Jaramillo E.; chamba abajo hasta una quebradita, lindero con Luciano Jaramillo E., y propiedad de Salomón García Quintero; de aquí hacia abajo, hasta una quebradita; se sigue quebradita arriba en una extensión de cuadra y media, más o menos, lindando con Salomón García y predio de la sucesión de Nacianceno García Giraldo; se sigue de travesía bordeando un surco de árboles de quiebrabarriga, hasta un mojón que está al pie de una puerta de trancas; se llega al centro de esta puerta donde hay un camino de servidumbre de tránsito; se sigue a la derecha y de para abajo, por el mismo camino, hasta encontrar un mojón de piedra que hay a la derecha del camino en referencia; de este mojón línea récta, hasta salir al mismo camino de servidumbre de tránsito, hasta un mojón de piedra que está al pie de un nogal árbol, a la orilla del camino; de quiebrabarriga, que está al pie de una puerta de golpe; siguiendo a la derecha, por un alambrado abajo, bordeando el cafetal y luégo un potrero, hasta donde termina dicho alambrado, en la orilla de la quebrada de "La Plata", lindando con predio de Marco Quintero E., se sigue por la quebrada de "La Plata", de para arriba, hasta llegar a un mojón de piedra que está donde le desemboca una quebradita, lindero con propiedad de Marco Quintero E., siguiendo quebrada arriba, hasta llegar a otra quebradita que le desemboca subiendo por la derecha; siguiendo esta última quebradita, de para arriba, hasta llegar a un mojón de piedra que se clavó al pie de un quiebrabarriga, que está en el cerco de un alambrado que divide el potrero del espinazo y el potrero de la casa mojón que está a unos tres metros de la quebrada; de aquí, en línea recta subiendo hasta llegar a un piedra o peñol que está en la orilla de un barranco; se sigue en línea recta hasta llegar a un mojón de piedra que se clavó en el camino o servidumbre de tránsito que tenía "Las Mesitas" con destino a la casa principal, y que era de uso de la misma finca; continuando línea recta, hasta llegar a un mojón de piedra que está sobre un barranco a la orilla de la quebrada; quebrada arriba, hasta su nacimiento; de aquí a la boca de una chamba, donde se encuentra un mojón de piedra que está a la orilla de la carretera que de Palestina conduce a Santágueda, punto de partida.

Por el frente y dos costados, con calles públicas, y por el otro costado, con propiedad del señor Antonio Corrales.

Artículo 2º. El producto de las ventas a que se refiere el presente Decreto será destinado a la construcción de un hospital y de una plaza de mercado cubierto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1955.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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