Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.491.180

Rango Decreto
Publicación 1963-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Educación Nacional, por $ 1.491.180.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 73 de 1963, por $ 1.491.180.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Educación Nacional

Contracréditos

I - Gastos Directos del Ministerio

A - Dirección del Ministerio

CAPITULO 1203

Consejo Nacional de Educación y Comisión

Nacional de la Unesco.

Transferencias

206 - 311. Artículo 12036. Contrato con el SCECA $ 55.000
206 - 311. Artículo 12038. Gastos Consejos Nacionales de
Cooperación Educativa, de Monumentos e investigaciones 286.250
Ordinal 1° Consejo Nacional de Investigaciones Científicas 232.500
Ordinal 1° Consejo Nacional de Cooperación Educativa 3.750
Ordinal 3° Consejo de Monumentos Históricos 50.000

CAPITULO 1207

Oficina de Inspección

Gastos generales

108 - 111. Artículo 12070. Viáticos y gastos de viaje 100.000

CAPITULO 1209

Educación Elemental y Alfabetización

Programa II

Educación Primaria

Transferencias

203 - 312. Artículo 12097. Aporte para el funcionamiento de
Escuelas de Rehabilitación. 42.310

Subprograma 2. Escuelas Piloto

Gastos generales:

203-312. Artículo 12106. Restaurantes Escolares 7.250
Ordinal 1- Escuela Piloto de Bogotá $ 7.250

Subprograma 4. Asistencia y Protección

Escolar

Servicios personales

101-312. Artículo 12120. Sueldos del personal de nómina 66.000
Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona $ 66.000
101-312. Artículo 12121. Jornales 2.800
Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona $ 66.000
101-312. Artículo 12121. Jornales 2.800
Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona. $ 2.800
102-312. Artículo 12122. Prima de Navidad 4.780
Ordinal 9 ° Colonia de Vacaciones de Pamplona $ 4.780
102-312. Artículo 12123. Prima de Alimentación 6.600
Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona $ 6.600

Gastos generales

106-312. Artículo 12124. Materiales y suministros 8.660
Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona $ 8.660
105-312. Artículo 12125. Compra de equipo 10.000
Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona $ 10.000
106-312. Artículo 12126. Servicios de Comunicaciones 900
Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona 900
106-312. Artículo 12127. Servicios Públicos 3.000
Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona $ 3.000
105-312. Artículo 12128. Mantenimiento y asegures 7.000
Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona $ 7.000

Transferencias

205-312. Artículo 12130. Becas 70.000
Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona $ 70.000

Programa IV

Educación Escolar

Transferencias

205-312. Artículo 12147. Becas 12.100

CAPITULO 1210

Educación Media

Programa IV

Enseñanza Industrial

Transferencias

203 - 315. Artículo 12199. Contratos y sostenimiento 25.000
Ordinal 35. Escuela Industrial de Boavita. $ 25.000

Programa VI

Enseñanza Vocacional Femenina

Servicios personales

101 - 316. Artículo 12213. Sueldos del personal de nómina 73.800
Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 73.800
101 - 316. Artículo 12214. Jornales 2.000
Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 2.000
102 - 316. Artículo 12215. Prima de Navidad 4.950
Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 4.950
102 - 316. Artículo 12216. Prima de Alimentación 8.320
Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 8.320

Gastos generales

106 - 316. Artículo 12217. Materiales y suministros 4.000
Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 4.000
105 - 316. Artículo 12218. Compra de equipo 25.000
Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 25.000
106 - 316. Artículo 12219. Viáticos y gastos de viaje 1.000
Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 1.000
106 - 316. Artículo 12220. Servicios de comunicaciones 500
Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 500
106 - 316. Artículo 12221. Servicios Públicos 1.560
Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 1.560
105 - 316. Artículo 12222. Mantenimiento y aseguros 15.000
Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 15.000
106 - 316. Artículo 12223. Impresos y publicaciones 400
Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita 400

CAPITULO 1211

Educación Superior y Normalista

Programa I

Administración y Dirección

Gastos generales

106 - 311. Artículo 12233. Impresos y publicaciones 3.000

CAPITULO 1312

Divulgación cultural

Programa V

Fomento de la Educación Física

Servicios personales

101 - 311. Artículo 12290. Remuneración servicios técnicos 54.000

CAPITULO 1213

División de Servicios Técnicos

Programa II

Suministro de equipo y materiales escolares

Gastos generales

106 - 111. Artículo 12316. Materiales y suministros 420.000
105 - 111. Artículo 12317. Compra de equipo 70.000

Programa IV

Servicios Bibliotecarios

Gastos generales

106 - 311. Artículo 12326. Impresos y publicaciones 100.000
Suman los contracréditos $ 1.491.180

Crédito

Gastos directos del Ministerio

CAPITULO 1208

Jefatura de la Rama Técnica

Transferencias

205 - 312. Artículo 12082. Becas $ 1.491.180
Suma el crédito $ 1.491.180
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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