por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968

Rango Decreto
Publicación 1968-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 46 de la Ley 45 de 1967, facultó al Gobierno Nacional para hacer por decreto, las aclaraciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, cuando haya error en la Ley de expedición del mismo, a solicitud de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;

Que la Comisión IV Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, por medio de las Resoluciones números 017, 019 y 021 de septiembre 26, octubre 15 y 22 de 1968, solicitó a la Dirección Nacional del Presupuesto aclarar leyendas de los Presupuestos de Funcionamiento de los Ministerios de Salud Pública y de Educación Nacional y de Inversión de los Ministerios de Gobierno, Fomento y Educación Nacional, de la actual vigencia;

Que por Decreto número 1029 de 1968, se abrió un crédito adicional por $ 1.000.000, al artículo 2492, para Acción Cultural Popular, en el cual se omitió haber indicado que corresponde al Ordinal 35;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado aclarar el Decreto número 2243 de 1938, en el sentido de expresar que la apropiación de $ 100.000, asignada para la "Normal de Varones de Barbacoas, construcción aula múltiple" es para la "Normal de Señoritas de Barbacoas, construcción aula múltiple";

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado las solicitudes de aclaraciones antes mencionadas y las ha encontrado ceñidas a las disposiciones legales, y que por tratarse de errores que corresponden a la expedición de la Ley de Presupuesto, las mismas deben hacerse por Decreto,

decreta:

Artículo 1° Hacer las siguientes aclaraciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32676 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. D. E., a 28 de noviembre de 1963.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público; Abdón Espinosa Valderrama.

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